Undergraduate general rules (in Spanish)

ARTÍCULO 1º: El conjunto de normas contenidas en este Reglamento General regulará las actividades docentes de todos los programas académicos de pregrado de la Universidad de Santiago de Chile, independientemente de la vía de ingreso y del tipo de jornada. ARTÍCULO 2º: En cada Facultad, Programa de Bachillerato y Escuela de Arquitectura deberá existir un Reglamento Complementario de Régimen de Estudios, aprobado por el respectivo Consejo y visado por el Consejo Superior de Docencia, a fin de verificar la consistencia con el presente reglamento. Este reglamento será formalizado mediante resolución universitaria firmada por el Decano o Director según corresponda. ARTÍCULO 3º: Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

  1. AÑO ACADÉMICO: Período comprendido entre el primer día de actividades posterior al receso de verano y el último día de actividades antes del siguiente receso de verano. En un año académico se distinguen diferentes períodos lectivos, cuyos inicios y términos son definidos anualmente por el Rector mediante resolución universitaria.

i. Año lectivo: Período de 34 semanas destinado al desarrollo efectivo de clases y sus evaluaciones regulares. Se excluyen de este período las evaluaciones recuperativas, de suficiencia u otras que se realicen al inicio del siguiente período académico; asimismo, se excluyen aquellas actividades docente que por sus características deban realizarse en otro período según lo establezcan los Reglamentos Complementarios de las Facultades, Escuela de Arquitectura o Programa de Bachillerato.ii. Semestre lectivo: Período de 17 semanas destinado al desarrollo efectivo de clases y  sus correspondientes evaluaciones regulares.iii. Trimestre lectivo: Período de 12 semanas destinado al desarrollo efectivo de clases y sus correspondientes evaluaciones regulares.iv. Periodo lectivo intensivo: Período de mínimo 3 semanas destinado al desarrollo efectivo de clases intensivas y sus correspondientes evaluaciones regulares. 

  1. PROGRAMA ACADÉMICO: Conjunto de actividades curriculares sistemáticas y complementarias conducentes a la obtención de un título o grado académico.

 

  1. PLAN DE ESTUDIOS: Conjunto de asignaturas y prácticas curriculares sistemáticas, organizadas en niveles, que un alumno debe cumplir para optar a un título y/o grado académico.

 

  1. CRÉDITO: Equivale a una hora pedagógica (45 minutos) semanal de clases sistemáticas, durante un período lectivo, ya sea en Teoría, Ejercicios, Laboratorios, Taller u otras actividades señaladas en el plan de estudios correspondiente.

 

  1. CARGA DE TRABAJO: Es el tiempo total en horas cronológicas de dedicación del estudiante para lograr los resultados de aprendizajes esperados. 

 

  1. ASIGNATURA: Conjunto de unidades enseñanza – aprendizaje – evaluación pertenecientes a una rama del saber, agrupados en un orden lógico. El conjunto de las asignaturas constituye el plan de estudios.

 

  1. PROMEDIO PONDERADO ACUMULADO: Cuociente entre la suma de los productos de todas las calificaciones finales obtenidas por el alumno en las asignaturas cursadas, aprobadas y reprobadas, por su correspondiente número de créditos y la suma de créditos cursados.

 

  1. PROMEDIO DE APROBACIÓN: Cuociente entre la suma de las calificaciones finales obtenidas por el  alumno en las asignaturas aprobadas en el plan de estudios y el número de ellas.

 

  1. CALIFICACIÓN FINAL DE CARRERA O PROGRAMA: Nota obtenida ponderando el Promedio de Aprobación y la nota del Trabajo de Titulación, o su equivalente si lo hubiere, según los factores de ponderación establecidos en el plan de estudio correspondiente.

 ARTÍCULO 4º: DE LA CONDICIÓN DE ALUMNOEs ALUMNO de la Universidad quien habiendo ingresado a un programa académico de la institución no haya sido eliminado del mismo. ARTÍCULO 5º: DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA MATRÍCULAEn cada semestre lectivo, el alumno deberá matricularse en los plazos establecidos en el o los programas académicos que cursa. El no cumplimiento de esta obligación provocará la eliminación de dicho programa académico. ARTÍCULO 6º: ORIENTACIÓN AL ALUMNODurante su permanencia en un programa académico, todo alumno tendrá el derecho a recibir asistencia y orientación académica, la que será brindada por la Unidad Académica que ofrece el programa. ARTÍCULO 7º: DE LA INSCRIPCIÓN Y DESINSCRIPCIÓN DE ASIGNATURASTodo alumno deberá inscribir y cursar un mínimo de dos asignaturas por período lectivo a menos que el Reglamento Complementario de la Facultad, Programa de Bachillerato o Escuela de Arquitectura establezca un mínimo mayor.Es obligación del alumno inscribir y cursar las asignaturas que tenga pendiente de nivel más bajo, y siempre que éstas se impartan en el período académico, priorizando aquellas asignaturas reprobadas.El alumno podrá desinscribir cualquier asignatura inscrita, con excepción de las obligatorias, señaladas en el párrafo anterior, durante las primeras cuatro semanas de iniciado el semestre académico.Si un alumno se matricula en más de un programa, el requisito mínimo se aplicará a cada programa en particular. Se permitirán excepciones a la normativa, en aquellos casos en que el sistema de requisitos no lo permita. ARTÍCULO 8º: DE LA INFORMACIÓN GENERAL DE LAS ASIGNATURASEn la primera clase de cada asignatura, el profesor deberá dar a conocer por escrito a sus alumnos:

  • Objetivos de la asignatura
  • Programa de actividades de enseñanza-aprendizaje
  • Sistema y fechas de evaluación
  • Criterios y ponderaciones de evaluación y aprobación
  • Porcentaje de asistencia exigido
  • Incidencia de la asistencia en la evaluación o en la aprobación del curso
  • Procedimiento para la recuperación de pruebas

 ARTÍCULO 9º: DE LAS FORMAS DE EVALUACIÓNSegún sea pertinente para cada asignatura, la evaluación se efectuará mediante diversas actividades establecidas por la unidad responsable del programa académico.La calificación final de una asignatura semestral deberá constar de, a lo menos, dos evaluaciones, y de cuatro si su régimen es anual. ARTÍCULO 10º: DE LAS NOTAS Y PROMOCIÓNLa evaluación del quehacer académico se expresará en una escala numérica de 1,0 a 7,0, con un decimal, con un mínimo de aprobación igual a 4,0, y cuya equivalencia conceptual será la siguiente:7,0    Excelente6,0    Muy Bueno5,0    Bueno4,0    Suficiente3,0    Insuficiente2,0    Deficiente1,0    MaloLa nota 4,0 (suficiente) significa que el alumno ha alcanzado los logros de aprendizaje requeridos  por la asignatura correspondiente en un grado mínimo compatible con su manejo y aplicación integral adecuados. ARTÍCULO 11º: DEL CONOCIMIENTO DE LAS NOTAS PARCIALESLos alumnos tienen derecho a conocer las calificaciones parciales de todas las evaluaciones aplicadas durante el período lectivo correspondiente dentro de un plazo no mayor de 15 días hábiles contados desde la fecha de la realización de la respectiva evaluación.La publicación de las notas de los alumnos debe realizarse mediante el RUN de la cédula de identidad, sin utilizar el nombre del alumno.Adicionalmente, no podrá efectuarse una evaluación escrita programada si el profesor no ha dado a conocer las notas de la evaluación escrita programada realizada anteriormente, con a lo menos 2 días hábiles de anterioridad.El alumno tiene derecho a revisar sus pruebas y conocer las respectivas pautas de evaluación. Para hacer valer este derecho el alumno tiene cinco días hábiles desde el momento en que se informó la nota. Si el alumno estuviese en desacuerdo con la evaluación podrá solicitar la recorrección de la misma según los procedimientos establecidos al inicio del curso. La no existencia de dicha solicitud implica tácitamente su conformidad. ARTÍCULO 12º: DE LA NOTA FINAL DE UNA ASIGNATURALa nota o calificación final de una asignatura se calculará según se haya informado por escrito a los estudiantes la primera clase de cada asignatura. Dicha forma de cálculo deberá estar acorde a las normativas de cada Unidad Académica.Para una asignatura que consta de Teoría y Laboratorio o Práctica Clínica, las calificaciones finales de estas partes se registrarán por separado. La calificación final de estas asignaturas será el promedio aritmético o ponderado, según lo defina la Unidad Académica, siempre y cuando ambas sean superiores a cuatro, de lo contrario, la nota final será igual a la menor de ellas, lo que implica la inmediata reprobación de la asignatura.El alumno tendrá que cursar solamente la parte reprobada en el semestre siguiente en que se dicte la asignatura.  Si la reprueba nuevamente, la asignatura será reprobada por segunda vez. ARTÍCULO 13º: DE LA INASISTENCIA A EVALUACIONES  Si un alumno no rinde una evaluación por una razón médica o fuerza mayor debidamente justificada, tiene derecho a recuperar dicha evaluación según los mecanismos que establezca el Reglamento Complementario de la Facultad, Programa de Bachillerato o Escuela de Arquitectura.El alumno deberá presentar su justificación según los procedimientos establecidos en la Facultad, Programa de Bachillerato o Escuela de Arquitectura, en un plazo de cinco días hábiles desde la fecha de la evaluación. La justificación deberá estar debidamente validada por alguna de las siguientes entidades de la Universidad, según corresponda: Centro de Salud, Bienestar Estudiantil o Vicerrectoría de Gestión y Desarrollo Estudiantil. ARTÍCULO 14º: DE LAS OPORTUNIDADES PARA CURSAR UNA ASIGNATURALas asignaturas podrán ser cursadas para su aprobación, hasta en dos oportunidades. La reprobación de una asignatura en segunda oportunidad provoca automáticamente la eliminación del alumno del programa académico que cursa. No obstante, para alumnos ingresados a partir del 2011, las asignaturas semestrales de primer nivel podrán cursarse hasta en 3 oportunidades. La reprobación de una de ellas en tercera oportunidad provoca automáticamente la eliminación definitiva del alumno del programa académico que cursa, sin derecho a solicitud de reincorporación. En el caso de planes flexibles, la respectiva Unidad Académica establecerá las asignaturas que se consideren de primer semestre. ARTÍCULO 15º: MÍNIMO DE ASIGNATURAS APROBADAS POR CADA PERÍODO LECTIVOAl término de cada período lectivo, todo alumno deberá tener aprobado como mínimo un número de asignaturas tal que permita finalizar su programa de estudios en un período que no exceda en más de un 50% el tiempo contemplado en la malla establecida para el programa al que está adscrito. Se excluye de esto, aquellos períodos académicos en los cuales el alumno haya realizado un retiro temporal o una prórroga.Para este efecto, cada Facultad, Programa de Bachillerato o Escuela de Arquitectura reglamentará un sistema de avance mínimo semestral o anual, según corresponda. El incumplimiento de dicho avance provocará la pérdida de la calidad de alumno. ARTÍCULO 16º: DE LA APROBACIÓN MÍNIMA PARA LOS ALUMNOS NUEVOSTodo alumno que ingrese por primera vez a un programa académico, deberá aprobar como mínimo el 30% de los créditos inscritos en el año académico correspondiente, a fin de mantener su calidad de alumno, salvo que el Reglamento Complementario de Facultad, Programa de Bachillerato o Escuela de Arquitectura defina una exigencia mayor. ARTÍCULO 17º: DE LA SOLICITUD DE REINCORPORACIÓNQuien haya perdido su condición de alumno podrá realizar una solicitud de reincorporación según los procedimientos y los plazos establecidos por la Facultad, Programa de Bachillerato o Escuela de Arquitectura, la que podrá  aceptar o rechazar la solicitud. ARTÍCULO 18º: DEL RETIRO TEMPORALEl retiro temporal consiste en considerar como no inscritas, en ese período lectivo, todas las asignaturas que esté cursando el alumno, anulándose, por consiguiente, todas las calificaciones parciales obtenidas en ella.Dicho período lectivo no se considera en el cálculo de la permanencia del alumno en la carrera.Todo alumno tendrá derecho a solicitar retiro temporal. La cantidad de retiros temporales permitidos es de dos, para programas de hasta cuatro años de duración y de tres para los programas de más de cuatro años.Para solicitar retiro temporal, el alumno debe estar matriculado en el período lectivo del que desea retirarse y debe solicitarlo en la Facultad, Programa de Bachillerato o Escuela de Arquitectura correspondiente.Para los programas semestrales, se consideran los siguientes períodos:·         Desde el inicio y hasta la novena semana del período lectivo, la solicitud se podrá realizar sin expresión de causa.·         Entre las semanas diez y la trece (ambas inclusive) la solicitud de retiro temporal deberá realizarse con expresión de causa, quedando a juicio de la Facultad, Programa de Bachillerato o Escuela de Arquitectura la aceptación o rechazo de la misma.Para programas con régimen distinto al semestral, estos periodos deben ser establecidos por la unidad académica que imparte el programa  y comunicados oportunamente a la Vicerrectoría Académica.Dentro del último mes de clases sólo se podrá solicitar retiro temporal si la causa es de extrema gravedad, tal que impida que el alumno pueda concurrir a la Universidad y en ningún caso podrá solicitarlo en las dos últimas semanas de clases del semestre.  En tal caso, la Facultad, Programa de Bachillerato o Escuela de Arquitectura podrá autorizar al alumno para completar el proceso de evaluación respectivo, antes del inicio del periodo académico en el que se reintegre.En caso que el retiro temporal se haya realizado por motivos de salud del estudiante, será imprescindible la presentación de una alta médica para matricularse el semestre siguiente. ARTÍCULO 19º: DE LA PRÓRROGA DE PERÍODO LECTIVOEn casos excepcionales altamente justificados, el Decano de la Facultad o el Vicerrector Académico en el caso de la Escuela de Arquitectura y el Programa de Bachillerato, podrá autorizar prorrogar uno o más periodos lectivos. Para ello, el alumno deberá solicitar la prórroga en la Facultad, Programa de Bachillerato o Escuela de Arquitectura, antes del fin del período de matrícula para dicho períodoLa prórroga de un periodo lectivo consiste en suspender los estudios por dicho periodo, el cual no se considerará en el cálculo de la permanencia del alumno en la carrera.En caso que la prórroga se haya realizada por motivos de salud del estudiante, será imprescindible la presentación del alta médica para matricularse en el período siguiente. ARTÍCULO 20º: DEL TRABAJO DE TITULACIÓN-GRADUACIÓNEl trabajo de titulación tendrá el mismo trato que cualquier asignatura del plan de estudios. ARTÍCULO 21º: DE LA RENUNCIA A LA CARRERA O PROGRAMATodo alumno tendrá derecho a renunciar a su respectiva carrera o programa en los plazos establecidos en el calendario oficial de actividades de la Universidad.El alumno que renuncie conservará el derecho a volver a postular a través del sistema de selección y admisión vigente en la Institución.Sin perjuicio de lo anterior, la Facultad, Programa de Bachillerato o Escuela de Arquitectura podrá aceptar la solicitud de reincorporación del alumno renunciado, cuando su trayectoria curricular satisfaga las exigencias académicas contempladas por dicha unidad. ARTÍCULO 22º: DE LAS TRANSFERENCIAS DE CARRERAS O PROGRAMASTodo alumno matriculado en un programa académico podrá solicitar ser transferido a otro, después de haber aprobado como mínimo, las asignaturas correspondientes al primer año académico de su plan de estudios.Las transferencias serán resueltas por la Escuela de Arquitectura o la Facultad a la que el alumno solicita ser transferido considerando la trayectoria curricular del alumno y la disponibilidad de cupos y lo establecido en los Reglamentos Complementarios. ARTÍCULO 23º: Cualquier solicitud excepcional relativa a la permanencia de un alumno en un programa académico será resuelta por la autoridad máxima de la Facultad, Programa de Bachillerato o Escuela de Arquitectura, de acuerdo a las normas establecidas por sus respectivos Consejos. ARTÍCULO 24º: Cualquier situación no prevista en el presente reglamento será resuelta por  el Vicerrector Académico. ARTICULO 25º: Los planes de estudios podrán ser rediseñados a fin de mejorar el proceso formativo de los alumnos. Este proceso de rediseño curricular deberá regirse por las normas institucionales establecidas para ello. ARTÍCULO 26º: El régimen de estudios aprobado mediante esta resolución se aplicará a todos los alumnos de pregrado de la Universidad independiente del año de ingreso. ARTÍCULO 27º: Derógase la Resolución Nº 487, de 21 de enero de 2000, que estableció el Reglamento General de Régimen de Estudio de Pregrado y su Resolución modificatoria Nº  397, de 17 de enero de 2001. ARTICULO TRANSITORIO: Para alumnos  ingresados hasta el año 2011, que no hayan perdido su calidad de alumno regular, no se aplicará el ARTÍCULO 20 del presente reglamento, sino que el alumno tendrá un plazo máximo para cumplir con el proceso de graduación o titulación que se establezca en su plan de estudios. El plazo máximo será:-        de 2 semestres para carreras de 6 semestres o menos,-        de 3 semestres para carreras de 8 semestres,-        de 4 semestres para carreras de 10 o más semestres,contados a partir del semestre académico, en el cual el alumno está únicamente desarrollando su trabajo de titulación. Los alumnos deberán registrar matrículas consecutivas hasta la obtención de su grado o título.                                                                            ANÓTESE Y COMUNÍQUESE                                                                         Dr. JUAN MANUEL ZOLEZZI CID                                                                                             RECTOR