Reglamento General de los Programas de Doctorado

SANTIAGO, 06.04.15      01291 VISTOS: Las atribuciones que me confiere el DFL Nº149 de 1981, la Resolución Nº841 de 1988 y la Resolución Nº1600 de 2008 de la Contraloría General de la República.CONSIDERANDO: La necesidad de actualizar la reglamentación general para todos los programas de Doctorado de la Universidad de Santiago de Chile, respetando su individualidad a través de Normas Internas de cada uno.RESUELVO:APRUÉBASE el siguiente Reglamento General para los Programas de Doctorado de la Universidad de Santiago de Chile. 

I.           DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 1. El conjunto de normas contenidas en este reglamento establece el marco general de las actividades académicas y administrativas de todos los programas de Doctorado de la Universidad de Santiago de Chile.Artículo 2. Los Programas de Doctorado tienen como objetivo principal la formación de investigadores capaces de generar nuevo conocimiento del más alto nivel contribuyendo a través de la investigación científica, desarrollo e innovación a dar respuesta a las necesidades de la sociedad. 

II.          DEFINICIONES

 Artículo 3. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:AÑO ACADÉMICO: Tiempo comprendido entre el primer día de matrícula de un determinado año calendario y el día inmediatamente anterior al primer día de matrícula del siguiente año calendario. El año académico incluye el periodo lectivo, definido según el calendario académico, destinado al desarrollo efectivo de clases, a sus correspondientes evaluaciones y otras actividades académicas.SEMESTRE ACADÉMICO: Período lectivo que será definido según el calendario académico vigente, destinado al desarrollo efectivo de clases, a sus correspondientes evaluaciones y otras actividades académicas.PROGRAMA ACADÉMICO: Conjunto de actividades curriculares sistemáticas y complementarias que definen propósitos y objetivos, perfil de ingreso y de egreso, resultados e impactos y que son conducentes a la obtención del grado académico de Doctor.PLAN DE ESTUDIOS:  Conjunto de asignaturas y actividades curriculares sistemáticas y organizadas, que definen una trayectoria de aprendizaje para el estudiante y que éste debe cumplir para optar al grado académico. El plan de estudios considerará una carga de trabajo del estudiante expresado en un valor de Sistema de Crédito Transferible (SCT-Chile) definido por el Modelo Educativo Institucional vigente.ASIGNATURA: Se entenderá por asignatura a todas las actividades académicas tales como: cursos, seminarios, talleres, unidades de investigación, examen de calificación, entre otras que el programa pudiera definir en su normativa interna.  A cada asignatura se le asigna una carga académica expresada en unidades de Sistema de Crédito Transferible, la que corresponde a una proporción del total de créditos que otorga el plan de estudios.CRÉDITO: Equivale a una hora pedagógica (45 minutos) semanal de clases sistemáticas presenciales, durante un período lectivo, ya sea en Teoría, Ejercicios, Laboratorios (TEL), Taller u otras actividades señaladas en el Plan de Estudios correspondiente. CREDITO SISTEMA CRÉDITOS TRANSFERIBLES (SCT-Chile): Es la unidad  de valoración  de la actividad  académica del  estudiante,   en la que  se integran  todas  las actividades   que  éste  debe  realizar para  alcanzar   los resultados de aprendizaje. Un crédito  SCT-Chile   equivale  a 30 horas de  trabajo   del  estudiante,   considerando    tanto  las  actividades   que implican  docencia directa  como  las de trabajo  autónomo.PERFIL DE EGRESO: Declaración institucional de los resultados de aprendizaje esperados por los graduados de un programa de doctorado para desempeñarse de acuerdo a los estándares de su disciplina, considerando el sello de la Universidad.COMITÉ DE PROGRAMA DE DOCTORADO (CPD): Cuerpo colegiado que administra el programa.NORMAS INTERNAS: Conjunto de reglamentaciones y/o definiciones que determinan aspectos particulares del funcionamiento de los programas de doctorado.CUERPO ACADÉMICO DE UN PROGRAMA DE DOCTORADO: Conjunto de profesores que realizan funciones en actividades de docencia, dirección de tesis y gestión administrativa en un programa de doctorado. Está compuesto por los profesores del claustro, profesores colaboradores y profesores visitantes.PROFESOR DEL CLAUSTRO: Académico con grado mínimo de doctor, perteneciente al cuerpo regular en la institución y que presenta una trayectoria destacada y demostrable a través de publicaciones y participación activa en proyectos de investigación, en el ámbito disciplinar o área de estudio del programa.PROFESOR COLABORADOR: Académico con grado mínimo de doctor, que en virtud de sus antecedentes académicos, puede hacer una contribución valiosa al programa.PROFESOR VISITANTE: Académico, investigador o profesional de reconocida trayectoria en el medio nacional o internacional invitado a realizar actividades académicas específicas realizando una valiosa contribución al programa.EXAMEN DE CANDIDATURA (o de calificación): Instancia de carácter obligatorio de los Programas de Doctorado que habilita al estudiante para iniciar el trabajo de tesis.PROYECTO DE TESIS: Actividad obligatoria que consiste en una propuesta de investigación original para la obtención del grado que debe ser aprobado de acuerdo a las normas internas del programa.DIRECTOR DE TESIS: Académico del claustro del programa que orienta, supervisa y patrocina una Tesis de Grado.TESIS: Trabajo escrito de investigación original a través del cual se demuestra y certifica que el estudiante adquirió la capacidad de generar conocimiento en su ámbito disciplinario.COMISIÓN DE TESIS DE GRADO: Comisión que tiene por objetivo evaluar la Tesis del candidato haciendo las correcciones pertinentes. Está formada por uno o más profesores externos a la Universidad y al menos dos Profesores del claustro del Programa. El Director de Tesis no podrá formar parte de esta comisión.EXAMEN DE GRADO: Defensa Pública de la Tesis de Grado realizada por el estudiante y tiene carácter obligatorio.Artículo 4. Cada programa deberá contar con reglamentación complementaria denominadas Normas Internas y un Plan de Estudios, las que serán aprobadas por el respectivo Consejo de Facultad y por la Dirección de Postgrado a fin de verificar la consistencia con el presente Reglamento. Las Normas Internas y el Plan de Estudios serán formalizadas mediante resolución universitaria. 

III.        ADMINISTRACIÓN

 Artículo 5.  La administración de cada programa de Doctorado estará a cargo de un Comité de Programa de Doctorado (CPD) constituido por al menos cuatro académicos del claustro, uno de los cuales será el Director.El Director del programa será nombrado por el Decano, entre los profesores del claustro. Los otros miembros del comité serán elegidos según lo determinen las Normas Internas de cada programa y serán ratificados por el Decano de la Facultad.El Director y los miembros del Comité permanecerán dos años en el cargo, pudiendo prorrogar su actividad por períodos adicionales, según lo determinen las Normas Internas.Los miembros del cuerpo académico, los miembros del comité y el director del programa deben ser nombrados bienalmente por resolución universitaria del Decano.Artículo 6.  Los Programas que lo requieran podrán estructurarse en menciones en cuyo caso cada mención tendrá al menos un representante en el Comité.Artículo 7. Las funciones del Director del programa son:

  1. Convocar al Proceso de Postulación al programa, en coordinación con la Dirección de Postgrado, y liderar el proceso de selección de estudiantes en conjunto con el Comité.
  2. Elaborar la planeación docente semestral.
  3. Convocar y presidir el Comité del programa con una periodicidad de al menos dos veces en el semestre académico.
  4. Promocionar y difundir el programa.
  5. Supervisar el registro del avance académico de los estudiantes del programa.
  6. Conducir los procesos de acreditación nacionales e internacionales del programa.
  7. Proponer al Comité del programa las actualizaciones necesarias a las Normas Internas.
  8. Autorizar a los estudiantes a realizar estadías e intercambios a nivel nacional e internacional, previa consulta al Comité del programa.

 Artículo 8. Las funciones del Comité del programa son:

  1. Aplicar mecanismos de evaluación del Plan de Estudios con la periodicidad correspondiente a la duración nominal de éste.
  2. Definir en conjunto con el Director los requisitos de admisión y el proceso de selección de los estudiantes, los que deberán quedar consignados en las Normas Internas.
  3. Definir los criterios de incorporación al programa del cuerpo académico y revisar cada dos años la incorporación y la permanencia de los académicos, la que deberá estar consignada en las Normas Internas.
  4. Resolver sobre la convalidación de cursos de postgrado.
  5. Nombrar en conjunto con el Director las comisiones de tesis u otras que se requieran para el cumplimiento del Plan de Estudios.
  6. Supervisar el plan de mejoramiento comprometido de la acreditación del programa.
  7. Elaborar y supervisar en conjunto con el Director el plan de desarrollo del programa que esté en coherencia con el plan estratégico de la Unidad Académica donde se encuentra el programa.
  8. Aprobar las actualizaciones necesarias a las Normas Internas propuestas por el Director. 

 

IV.       CUERPO ACADÉMICO DEL PROGRAMA

 Artículo 9. Para ser parte del Cuerpo Académico del programa, los académicos pueden adquirir la calidad de Profesor del Claustro, Profesor Colaborador o Profesor Visitante. Los profesores del Claustro y Colaboradores son nombrados por resolución del Decano. Es obligación del programa mantener actualizado el listado del cuerpo académico para fines de difusión interna y externa a la Universidad.Artículo 10. Para que un académico se integre al programa en la calidad de Profesor del Claustro, los requisitos son que se encuentre en posesión mínimo del grado de doctor, sea académico del cuerpo regular en la institución y que presente una trayectoria destacada y demostrable en la disciplina o área de estudio del programa. Estos criterios serán definidos por el Comité, y ratificados por el Decano. Dichos criterios deberán incluir al menos los estándares de productividad utilizados por el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad.Los Profesores del Claustro deberán realizar las siguientes actividades en el programa: docencia, dirección de tesis, evaluación de tesis, entre otras. El Comité del programa autorizará la co-dirección de Tesis con Profesores de otras Unidades Académicas o de otras Universidades que cumplan al menos los estándares de productividad utilizados por el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad.Artículo 11. Para que un académico se integre al programa en la calidad de Profesor Colaborador, los requisitos son que se encuentre en posesión mínimo del grado de doctor, y que en virtud de sus antecedentes, pueda realizar una contribución al programa.   Estos criterios serán definidos por el Comité, y ratificados por el Decano. Dichos criterios deberán incluir al menos los estándares de productividad utilizados por el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad.Los Profesores Colaboradores podrán realizar docencia, participar en comisiones de Tesis y co-dirigir tesis con un profesor del claustro. Artículo 12. Se entiende como Profesor Visitante al invitado de reconocida trayectoria a contribuir con una actividad académica específica y cuya dependencia laboral está adscrita a otra institución nacional o extranjera. Dicho profesor deberá cumplir al menos los estándares de productividad utilizados por el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad.Artículo 13. El Comité del programa realizará al menos cada dos años una convocatoria a los académicos de la Facultad, y eventualmente de otra unidad académica, para participar del cuerpo académico. En dicha convocatoria se indicarán los antecedentes que se deben presentar y los requisitos mínimos para pertenecer al programa de doctorado en la calidad de Profesor del Claustro o Profesor Colaborador.Artículo 14. El Comité hará anualmente una evaluación del grado de cumplimiento de las funciones asignadas a cada uno de los Profesores del Claustro y Colaboradores del programa de doctorado en lo que respecta a las actividades curriculares.Artículo 15. No obstante las distintas funciones señaladas previamente, cada programa podrá definir otras instancias de participación del cuerpo académico. 

V.         ADMISIÓN

 Artículo 16. Los Programas podrán recibir postulaciones durante todo el año académico. Las postulaciones se realizarán a través del portal web de la Dirección de Postgrado. El CPD tendrá que resolver dichas postulaciones según los criterios y plazos establecidos en las Normas Internas del programa.  El Director deberá guardar registro de los postulantes y sus antecedentes.Artículo 17. Para postular a los Programas de Doctorado los postulantes deben acreditar estar en posesión del grado de Licenciado o Magister, o una formación previa cuyo nivel y contenido de estudios sean equivalentes a la del grado de Licenciado con al menos 8 semestres. Además, deben demostrar dominio de un idioma extranjero pertinente para la disciplina, lo que debe estar definido en las Normas Internas.Artículo 18. Cada programa deberá señalar explícitamente en sus Normas Internas los requisitos, características y condiciones que deberán cumplir los postulantes para ser seleccionados de una manera objetiva, explícita y transparente.Artículo 19. El Director enviará a más tardar el primer día de clases la nómina y antecedentes de los postulantes aceptados al Decano de la Facultad para que solicite a la Vicerrectoría Académica la emisión de resolución universitaria para oficializar el ingreso.Los postulantes aceptados deberán registrar su matrícula en el período que la Universidad establezca en su calendario académico anual para adquirir la calidad de estudiante regular del programa. 

VI.       TUTOR Y PLAN DE ESTUDIOS

 Artículo 20.  El Comité podrá asignar un profesor tutor al estudiante, de entre los profesores del cuerpo académico del programa, con el fin de orientarlo en sus actividades académicas durante su permanencia en el programa.Artículo 21. El Plan de Estudios correspondiente estará consignado en Resolución Universitaria y su extensión puede variar entre 150 a 240 SCT-Chile.Artículo 22. El estudiante podrá también realizar cursos impartidos en otros programas de postgrado de la Universidad o de otras universidades, los que deben estar definidos en SCT-Chile o su equivalente.Es responsabilidad del Director del programa autorizar a los estudiantes para cursar asignaturas en otras unidades académicas, dentro de la Universidad o fuera de ella. El estudiante deberá solicitarlo por escrito antes de realizar la inscripción de asignaturas del período correspondiente.Artículo 23. El calendario de actividades académicas del Programa será establecido anualmente en Resolución Universitaria de Rectoría.Artículo 24. La escala de notas para la calificación de las actividades académicas (asignatura, defensa de proyecto de tesis, seminario de tesis, u otras) será de 1.0 a 7.0, siendo la nota de aprobación igual a 4.0. El estudiante podrá reprobar a lo más una actividad académica durante su permanencia en el programa de Doctorado. Si presenta más reprobaciones el estudiante quedará eliminado del programa respectivo.Además de lo anterior, el estudiante debe mantener un promedio de notas acumuladas igual o superior a 5.0. De lo contrario, el estudiante quedará eliminado del programa.Un estudiante podrá ser reincorporado al programa como máximo en una oportunidad, previa consideración y autorización del Comité del programa.No obstante, las Normas Internas de cada programa podrán establecer exigencias superiores a las señaladas en este reglamento. Artículo 25. Los postulantes a un programa de Doctorado podrán solicitar al Comité el reconocimiento y convalidación de actividades académicas realizadas en otro programa de postgrado, magíster o doctorado, según el proceso de convalidación regulado en la normativa vigente de la Universidad y el de las Normas Internas. La convalidación debe estar sujeta al cumplimiento del mínimo de créditos SCT-Chile de permanencia en el programa definidos por la Comisión Nacional de Acreditación. Las posibilidades de convalidación no podrán considerar las actividades de graduación. 

VII.      EXAMEN DE CALIFICACION

 Artículo 26. El estudiante debe aprobar un Examen de Calificación en el que se evaluarán los resultados de aprendizaje y su potencial como investigador. La evaluación del Examen de Calificación será en la escala de 1 a 7, siendo la nota mínima de aprobación 5.0. Una vez aprobado el Examen al estudiante se le denominará “Candidato”.El CPD designará a los académicos que formarán parte de la comisión ante la cual el estudiante se presentará para rendir el Examen de Calificación. Será condición fundamental haber aprobado este Examen para proseguir en el Programa. El mecanismo deberá quedar establecido en las Normas Internas y los criterios y pautas de evaluación deben ser públicos.Artículo 27. Cada Programa podrá considerar en su Plan de Estudios una salida intermedia que contemple el grado académico de Magister. Para su obtención, el estudiante deberá cumplir con los requisitos que se establezca en las Normas Internas y en el Plan de Estudios.   

VIII.    TESIS DE GRADO

 Artículo 28. El estudiante deberá presentar un Proyecto de Tesis. La aprobación de dicho Proyecto será regulado por las Normas Internas.  La evaluación del Proyecto de Tesis será en la escala de 1 a 7, siendo la nota mínima de aprobación 5.0.Los candidatos que hayan aprobado su Proyecto de Tesis deberán exponer el Avance de la Tesis al menos una vez al año a través de Seminarios. Estos deben estar reconocidos en el Plan de Estudios como actividades curriculares.Artículo 29. La Tesis de Grado se evaluará por una Comisión de Tesis según los criterios de las Normas Internas del programa.Dicha Comisión dispondrá hasta 45 días calendario para emitir una evaluación del escrito de la Tesis de Grado, que luego será entregado al estudiante, dándole a conocer la pauta de evaluación haciendo énfasis en los cambios sugeridos. La Comisión de Tesis evaluará el trabajo en la escala de 1.0 a 7.0, siendo la nota mínima de aprobación 5.0. El estudiante que no cumpla la calificación mínima tendrá un plazo máximo de 30 días calendario para volver a presentar la Tesis, la que deberá considerar las observaciones realizadas por la Comisión de Tesis. Si ésta fuera reprobada, el estudiante quedará eliminado del programa.Una vez aprobada la Tesis de Grado y en un plazo no superior a 10 días calendario, el estudiante deberá entregar al Comité del programa el número de ejemplares de la versión corregida según establezcan las Normas Internas, junto a una carta del Director de Tesis, quien acreditará que se realizaron las correcciones recomendadas por la Comisión.Artículo 30. La Comisión de Tesis fijará la fecha para el Examen de Grado, el cual tendrá carácter público y será presidido por el Director del programa.La Comisión deberá reunirse inmediatamente después del Examen de Grado para calificar la presentación de este. La calificación se hará en la escala de 1.0 a 7.0, siendo la nota mínima de aprobación 5.0. El estudiante que no cumpla la calificación mínima tendrá un plazo máximo de 30 días calendario para volver a rendir el Examen de Grado. Si la calificación fuera nuevamente inferior a 5.0, el estudiante quedará eliminado del programa.Artículo 31. Será requisito para el estudiante tener una publicación científica enviada y aceptada para revisión en revista indexada, según establezcan las Normas Internas, como producto del trabajo de la Tesis de Doctorado. 

IX.       GRADUACION

 Artículo 32. Los requisitos para la obtención del grado de Doctor son:a) Haber aprobado el Plan de Estudios con un promedio final de calificaciones del programa igual o superior a 5.0b) Haber aprobado el Examen de Calificación y Proyecto de Tesis.c) Haber aprobado la Tesis de Grado y el Examen de Grado.d) Tener una publicación científica enviada y aceptada para revisión en revista indexada.e) Cumplir con otras exigencias establecidas en las Normas Internas del programaArtículo 33. El período máximo de permanencia en el programa para realizar el Plan de Estudios es de seis años. El tiempo que un estudiante se encuentre con retiro temporal no será considerado en esta exigencia. La cantidad de retiros temporales permitidos es de dos y los plazos para solicitarlos se establecen en el calendario de actividades académicas de la Universidad.Artículo 34. La calificación final del estudiante en el Programa se obtendrá considerando: 50% nota correspondiendo al promedio de notas de todas las asignaturas, 25% nota de la Tesis de Grado y 25% nota del Examen de Grado. Esta calificación se expresará de acuerdo a la siguiente relación conceptual: Calificación                                                            ConceptoNota entre 6.4 y 7.0                                   Aprobado con Distinción MáximaNota entre 5.7 y 6.3                                   Aprobado con DistinciónNota entre 5.0 y 5.6                                   Aprobado 

X.         CONDUCTA ÉTICA

 Artículo 35.  Toda actividad del Doctorado se realizará cumpliendo las normas éticas vigentes en la Universidad de Santiago de Chile.Artículo 36. Será causal de eliminación sin derecho a reincorporación de un estudiante o candidato del doctorado la comprobación de plagio o fraude en cualquiera de sus formas.Artículo 37. Toda situación no contemplada en la presente resolución ni en las Normas Internas será resuelta por el Director de Postgrado con opinión del Comité Ejecutivo de Postgrado de la Universidad de Santiago de Chile.Artículo 38. Mediante el presente reglamento se deroga el anterior Reglamento General de Doctorado N°1253 de 2014.Artículo Transitorio. Este Reglamento regirá a contar del Primer Semestre de 2015 para todos los estudiantes pertenecientes a los programas de Doctorado de la Universidad de Santiago de Chile. Los estudiantes ingresados antes del Primer Semestre de 2015 podrán solicitar a los respectivos Comités de programa un periodo de transición para ser sometidos al nuevo Reglamento General. ANÓTESE Y COMUNÍQUESEPATRICIA PALLAVICINI MAGNERE, Vicerrectora Académica.Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.Saluda atentamente a Usted, GUSTAVO ROBLES LABARCASECRETARIO GENERAL