Día Mundial de los Refugiados: ¿cómo los Estados están aplicando la protección internacional?

Reflexiones de los investigadores del Centro de Estudios Migratorios de la Facultad de Humanidades de nuestra Universidad, Byron Duhalde y Beatriz Seguel. “Son habituales los testimonios donde se plantea que las motivaciones para llegar a Chile fue la búsqueda de nuevas oportunidades; no obstante, aquello esconde historias de desplazamientos forzados individuales o familiares que no han sido reconocidos institucionalmente”.

En las últimas décadas, la movilidad humana mundial ha sufrido transformaciones considerables. Además de los consolidados desplazamientos hacia el norte global, se observa un tránsito creciente de personas entre países del sur global, donde América Latina no ha sido la excepción. Con esto, el número de migrantes intrarregionales en Latinoamérica se acerca de manera notable al de sudamericanos residiendo en otras partes del mundo [Cerruti 2020]. Considerando la naturaleza espacial, compleja y multifacética de la migración —que incorpora dimensiones sociales, políticas y culturales [Samers y Collyer 2017], las transformaciones de las trayectorias migratorias convencionales se pueden atribuir a motivos variados. Actualmente no existe una teoría única que explique motivaciones para salir de un país de origen; por ende, el éxodo masivo de personas desde Colombia, Venezuela y Haití puede abarcar razones personales y/o del contexto político local. En consecuencia, la complejidad de los procesos migratorios se ha hecho evidente no sólo en términos de migración voluntaria, sino también en la migración forzada que puede involucrar conflictos políticos, económicos, sociales y/o efectos del cambio climático [Palomera 2022; Coraza 2019]. 

La Convención de Ginebra define como persona refugiada a quien “debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y […] no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él”. Junto a ello, la región latinoamericana, a través de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984, presenta una definición ampliada, según la cual los refugiados son “las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”. Si bien, la Declaración de Cartagena es un instrumento no vinculante, cristaliza la visión de las causas que configuran el otorgamiento de protección internacional a grupos diversos por parte de los países firmantes, a su vez que los Estados de la región han incorporado los principios y definiciones de la Declaración en sus legislaciones nacionales.

Teniendo en cuenta lo anterior, en 2022 aproximadamente 352.000 personas en América Latina estaban en situación de protección internacional, amparadas bajo categorías administrativas especiales como “refugio humanitario”, “protección temporal” u otras formas subsidiarias de protección. Considerando el contexto de movilidad humana en la región y el caso específico de Venezuela, con 7.774.494 desplazados al 3 de junio de 2024es necesario reflexionar sobre la protección internacional y cómo los Estados la están aplicando. La situación de este grupo de población en Chile, evidencia desafíos a partir de la información presentada en la Cuenta Pública Participativa 2024 del Servicio Nacional de Migraciones (Sermig).  Durante el año 2022, hubo en nuestro país 5.142 solicitudes de refugio, de las cuales sólo 59 fueron reconocidas; mientras en 2023 hubo 3.626 solicitudes, de las cuales 201 fueron reconocidas. Si bien se observa un aumento en la aprobación de aquellas solicitudes, éste es mínimo respecto a las solicitudes, y convoca a revisar los criterios y procedimientos que emplea el Departamento de Refugio del Ministerio del Interior. 

La Comisión Nacional de Reconocimiento de la Condición de Refugiado es la instancia encargada de asesorar y proveer información necesaria para sugerir al Subsecretario del Interior respecto del otorgamiento, rechazo, cesación, cancelación y revocación de la condición de refugiado. Pese a que el principal insumo utilizado corresponde a informes elaborados por profesionales que entrevistan a los solicitantes, es necesario destacar dos aspectos importantes: (i) las decisiones para el otorgamiento de protección están supeditadas a una autoridad política que es transitoria (solo está en el cargo durante el gobierno de turno, lo que tiende a generar un sesgo ideológico); (ii) el abordaje de seguridad nacional otorgado al asunto de los refugiados carece de un carácter humanitario, en el que se involucren otros actores (como los Ministerios de Desarrollo Social o Mujer y Equidad de Género, por ejemplo). 

Es evidente que los Estados hacen su propia interpretación de la definición del refugio, principalmente sobre el sensible criterio del “fundado temor de persecución”, que puede incluir situaciones como el riesgo de perder la vida en caso de retornar a los países de origen. Con esto, es importante señalar que existen ciertos matices al momento de diferenciar el refugio de otras formas de movilidad. 

En términos administrativos, existen personas que han debido huir de sus países de origen sin alcanzar a obtener la debida documentación que les reconoce como desplazados, ya sea por conflicto armado, violencia territorial barrial o regional, violencia de género, vulnerabilidad económica y/o imposibilidad de llevar condiciones de vida adecuadas. Personas relatan agresiones, amenazas e incluso persecución dentro de la región latinoamericana, obligándoles a cambiar el trazado de sus desplazamientos además de mermar su salud mental. Pese a ello, sus solicitudes de refugio tienden a ser rechazadas por la autoridad, sin contar los largos periodos de espera para conocer el veredicto final de la tramitación. ¿Cómo el rechazo a estas solicitudes afecta un adecuado y próspero asentamiento en Chile?; ¿cómo influye en la narración de las personas sobre sus propias trayectorias migratorias? Son habituales los testimonios donde se plantea que las motivaciones para llegar a Chile fue la búsqueda de nuevas oportunidades; no obstante, aquello esconde historias de desplazamientos forzados individuales o familiares que no han sido reconocidos institucionalmente. 

Por otro lado, entre las escasas personas que obtienen el reconocimiento de refugiado, no existe la percepción de cambios considerables en sus condiciones de vida y proceso de integración, pues hay quienes continúan viviendo bajo condiciones precarias y no logran acceder a un trabajo formal. Un ejemplo concreto es la ausencia de políticas para el caso de refugiados que no hablan español, según la cual refugiados afganos han debido encontrar otros espacios de integración (como el curso de español para Migrantes, impartido por la Facultad de Humanidades de la Usach). Esto nos lleva a preguntarnos: ¿es la condición de refugiado una garantía para personas en situación de vulnerabilidad?

En febrero de 2024 se modificó la Ley sobre Protección de los Refugiados con propósito de evitar solicitudes infundadas, mirando hacia fuera de la institucionalidad, sin considerar la forma en que el Estado aborda el tema. Esta medida, ¿busca disminuir administrativamente los elevados números de solicitudes para mejorar sus índices de gestión?; ¿o más bien busca efectivamente el otorgamiento adecuado de la condición de refugio? Es evidente que quedan muchos desafíos pendientes, por esto la conmemoración del Día Mundial de los Refugiados es un momento que debe convocar a las partes involucradas a reflexionar. 

 

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