Plebiscito 2021:

Te invitamos a revisar los últimos votos a plebiscitar en la modificación del Estatuto Orgánico relativos a Autoridades Colegiadas

El 21 y 22 de enero se llevará a cabo el plebiscito que permitirá cambiar la carta de navegación institucional que actualmente rige a la Usach. Este hito requiere la participación de cada integrante de nuestro Plantel, por lo que resulta fundamental conocer qué es lo que vamos a votar.

En octubre, el Comité Triestamental recepcionó y sistematizó las propuestas presentadas por la comunidad universitaria para reformar el Estatuto Orgánico. Los documentos fueron entregados al Consejo Académico, que analizó y sometió a discusión cada propuesta, logrando productos que permitieron convocar al plebiscito.

Entre estos se encuentran los 44 votos a plebiscitar el próximo 21 y 22 de enero, y Usach Al Día te invita a repasar los últimos Votos Relativos a Autoridades Colegiadas. Hoy revisamos los votos  13 – 14 – 15

VOTO 13: Integrantes del Consejo de Facultad:

A)    Integrado por el Decano (a) quien lo presidirá, los Directores(as) de Departamentos y Escuelas y otras personas definidas por reglamento en el que se determinará su composición exacta y que debe ser aprobado por el Rector(a) y sus miembros durarán dos años en sus cargos.

B)    Integrado por el Decano(a) quien lo presidirá, Directores(as) de Departamentos y Escuelas y representantes del estamento académico, administrativo y estudiantil, todos con derecho a voz y voto. La integración exacta de cada Consejo de Facultad será determinada en reglamento respectivo aprobado por resolución del Rector(a), respetando la siguiente proporcionalidad: 65% académicos(as), 25% estudiantes y 10% funcionarios(as) no académicos(as), respetando la proporcionalidad de género que determine este estatuto. Los representantes de los estamentos académico, administrativo y estudiantil durarán en sus cargos dos años. Los representantes del estamento estudiantil deberán mantener un buen rendimiento académico.

C)     Integrado por un 65% de académicos(as); 17,5% de funcionarios(as) no académicos(as) y 17,5% de estudiantes. En caso de no ser posible cumplir con los porcentajes de composición anteriormente señalados, el estamento académico no podrá representar más de 2/3 del cuerpo colegiado respectivo, los estamentos estudiantil y administrativos deberán tener igual porcentaje de representación

D)    Integrado por un 50% de representantes de los(as) académicos(as); 30% de representantes de estudiantes y 20% de representantes de funcionarios(as) no académicos(as).

E)     Integrado a lo más en un 66% por académicos(as). El porcentaje de participación entre funcionarios(as) administrativos(as) y estudiantes será paritario. Los integrantes de este órgano surgirán a partir de una elección directa y vinculante

F)     Integrado por el Decano(a), que lo presidirá, e integrantes de todos los departamentos académicos que componen la Facultad. El número de representantes de cada departamento será proporcional a la cantidad de estudiantes del departamento, resguardando que todos los departamentos estén representados y ninguno supere el 50% de los integrantes del Consejo. La población de estudiantes representada se calculará a cada ciclo eleccionario, como un promedio de los últimos cinco años. Además, lo integrarán un representante de los(as) funcionarios(as) administrativos(as) y un(a) estudiante de la Facultad. Estos integrantes serán propuestos y elegidos por sus pares según su estamento (académico, administrativo, estudiantil) y según la proporcionalidad establecida en el Reglamento General de Elecciones emanado de este estatuto.

VOTO 14: Composición del Consejo de Departamentos o Escuela:

 A) Integrado por el Director(a) quien lo presidirá y representantes del estamento académico, administrativo y estudiantil, todos con derecho a voz y voto. La integración exacta de cada Consejo de Departamento será determinada en reglamento respectivo aprobado por resolución del Rector(a), respetando la siguiente proporcionalidad de 65% académicos, 25% estudiantes y 10% Funcionarios(as) no académicos(as), además de la proporcionalidad de género que determine este estatuto.

B) Integrado por el Director(a) quien lo presidirá y los miembros del estamento académico determinados por el respectivo reglamento, previa propuesta formulada al Rector(a), por la mayoría absoluta de los académicos adscritos a dicha unidad y durarán en sus cargos dos años. Además, se deberá respetar la proporción de género establecida en este Estatuto. El reglamento del Consejo de Departamento o Escuela determinará la composición y número de integrantes del Consejo, así como las causales de cesación en los mismos, complementando al presente Estatuto.

C) Integrado por un 65% de académicos(as); 17,5% de funcionarios(as) no académicos(as) y 17,5% de estudiantes. En caso de no ser posible cumplir con los porcentajes de composición anteriormente señalados, el estamento académico no podrá representar más de 2/3 del cuerpo colegiado respectivo, los estamentos estudiantil y administrativos deberán tener igual porcentaje de representación.

D) Integrado a lo más en un 66% por académicos(as) y los(as) funcionarios(as) administrativos(as) y estudiantes tendrán porcentaje paritario de participación. Los integrantes de este órgano surgirán a partir de una elección directa y vinculante.

E) Integrado por un 50% de representantes de los(as) académicos(as); 30% de representantes de estudiantes y 20% de representantes de funcionarios(as) no académicos(as).

F) Integrado por representantes de los profesores jerarquizados de la unidad y por un(a) representante del estamento administrativo y un(a) integrante del estamento estudiantil.

G) Integrado sólo por académicos(as) de los departamentos o escuelas que prestan servicio de manera regular a la unidad.

VOTO 15: Definición, Integrantes y Funciones del Claustro Consultivo:

A) Es la instancia propositiva y reflexiva de la comunidad universitaria integrada a la estructura orgánica. Será convocado por el Consejo Universitario con la aprobación de un cincuenta por ciento más uno de sus miembros y conforme a los quorums establecidos en su respectivo reglamento. Existirán Claustros Regulares y extraordinarios. Podrán ser convocados por el Rector(a) o según reglamento aprobado por el Consejo Universitario. Estará compuesto por 100 integrantes, (66% académicos (as), 17% funcionarios (as) no académicos (as) y 17% de estudiantes) en una elección directa presencial, secreta e informada, respetando el principio de paridad de género (a nivel estamental y global) y de acuerdo al reglamento definido por el Consejo Universitario. Corresponde al Claustro Universitario, debatir sobre las materias de política universitaria que él mismo determine o que le someta a su consideración el Consejo Superior o el Consejo Universitario. Las propuestas allí surgidas serán entregadas al Consejo Universitario para su evaluación, revisión e implementación. El Consejo Universitario aprobará un reglamento de funcionamiento del Claustro Universitario con el cincuenta por ciento más uno de sus miembros y conforme a los quorums establecidos en sus normas de funcionamiento.

B) Es un cuerpo representativo de la comunidad universitaria constituido por 78 representantes del estamento académico, 30 representantes del estamento estudiantil y 12 representantes del estamento administrativo, que no forma parte de la estructura universitaria. Es una instancia de reflexión, prospección estratégica y generación de propuestas hacia los órganos del gobierno universitario y podrá ejercer las facultades que el Consejo Universitario le delegue. El Claustro Universitario sesionará al menos una vez al año, y cuando sea convocado por acuerdo del Consejo Universitario a solicitud del Rector o Rectora. Su organización, 8 procedimientos de operación y mecanismo de convocatoria quedarán definidos en el correspondiente Reglamento del Claustro Universitario.

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Autor: 
Departamento de Comunicaciones
Fotografía: 
Archivo Departamento de Comunicaciones