El Presidente de la República, Sebastián Piñera, había designado a su hermano, Pablo Piñera, como embajador en Argentina. “Más allá de las cosas pequeñas de la política, yo quiero decirles a mis compatriotas: en esto no ha habido ningún acto de nepotismo”, sostuvo el Mandatario con el objetivo de defender su nombramiento y enfrentar las críticas surgidas desde la oposición. “Yo no he nombrado a Pablo Piñera embajador por ser mi hermano, lo he nombrado porque estoy convencido de que reúne todos los requisitos”, insistió. Pese a ello, el Jefe de Estado decidió retrasar su nombramiento oficial, a la espera de que Contraloría se pronuncie respecto a los requerimientos presentados por el PC y el PS.Sin embargo, el abogado especialista en derecho administrativo y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Chile, Francisco Zambrano, cuestiona el eventual nombramiento del Mandatario, ya que si bien la ley no prohíbe expresamente que los Jefes de Estado nombren familiares en cargos públicos -solo se lo impediría a los Jefes de Servicio-, tampoco entrega facultades para que los Mandatarios incurran en conductas que la ley impide. Según el artículo 56 de la Ley de Bases Generales de Administración del Estado, no pueden ingresar a cargos en la administración del Estado parientes hasta el tercer grado de consanguinidad respecto de autoridades y funcionarios directivos.En ese sentido, Zambrano insiste en que mientras más alta la autoridad, mayor debe ser su exigencia ética y su conducta “modélica” –es decir, imitable para el resto de los miembros de su administración-, dando cumplimiento al artículo 8° de la Constitución, que señala que “el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”, principio definido por el artículo 52 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado como consistente “en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”. Por lo tanto, a su juicio, el eventual nombramiento de Piñera estaría reñido con la Constitución.“Su acción es contra intuitiva con el concepto de probidad. El Presidente no puede escudarse en que la ley no lo prohíbe sino, por el contrario, debe actuar en función del principio de probidad, de actuar intachable y ético”, subraya. De acuerdo a Zambrano, “el mensaje que está entregando el Presidente de la República a los Jefes de Servicio o demás integrantes de la administración es muy equívoco, porque un Jefe de servicio no puede designar, por muy experto o profesional que sea, a un familiar en un cargo de confianza, no obstante el Presidente de la República sí lo hace”. En otras palabras, “si la conducta del Presidente de la República la practicara un Jefe de Servicio, dicha actuación sería contraria a la Constitución y la ley”, enfatiza.Finalmente, aunque el especialista reconoce que el nombramiento puede apuntar a generar una relación más cercana con el país trasandino, señala que “a la Presidencia de la República no se va a hacer amigos”. “La ley no lo prohíbe, pero el principio apunta mucho más allá que a cumplir una ley. Requiere una conducta más proactiva respecto de la exigencia ética y moral del caso, ya que la norma no puede ponerse en todos los casos de perversidad de la acción humana. En ese sentido se promulgó el principio de probidad como principio y no como norma estricta, porque la idea es cumplir más de lo que la ley literalmente dice”, concluye.
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Está reñido con la Constitución. Así declaró el abogado especialista en derecho administrativo y académico de nuestra Casa de Estudios, Francisco Zambrano, respecto de la designación de Pablo Piñera como embajador de Chile en Argentina. Claramente el hecho incumple el principio de probidad establecido por el artículo 8° del Capítulo I de la Carta Magna y en la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado. “El Presidente no puede escudarse en que la ley no lo prohíbe sino, por el contrario, debe actuar en función del principio de probidad, de un actuar intachable y ético, mucho más exigente”, subraya.
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