En octubre, el Comité Triestamental recepcionó y sistematizó las propuestas presentadas por la comunidad universitaria para reformar el Estatuto Orgánico. Los documentos fueron entregados al Consejo Académico, que analizó y sometió a discusión cada propuesta, logrando productos que permitieron convocar al plebiscito.
Entre estos se encuentran los 44 votos a plebiscitar el próximo 21 y 22 de enero, y Usach Al Día te invita a repasar los últimos Votos Relativos a Autoridades Unipersonales. Hoy revisamos los votos 34 – 35 – 36 – 37.
VOTO 34: Para la elección de Director(a) de Departamento, la proporción de votos de académicos(as), estudiantes y funcionarios no académicos, será la siguiente:
A) Los Directores(as) de Departamentos Académicos, serán elegidos por los/as académicos/as, estudiantes y funcionarios/as, en porcentajes de 65%, 25% y 10% respectivamente. (Voto protegido)
B) Los Directores(as) de Departamentos Académicos, serán elegidos por los/as académicos/as, estudiantes y funcionarios/as, en porcentajes de 50%, 30% y 20% respectivamente; siempre y cuando esto no contravenga directamente la ley. (Voto protegido)
C) Los Directores(as) de Departamentos Académicos, serán elegidos por los/as académicos/as, estudiantes y funcionarios/as, en porcentajes de 65%, 25% y 10% respectivamente (2)
D) Los Directores(as) de Departamentos Académicos, serán elegidos por los/as académicos/as, estudiantes y funcionarios/as, en porcentajes de 65%, 25% y 10% respectivamente
E) Los Directores(as) de Departamentos Académicos, serán elegidos por los/as académicos/as, estudiantes y funcionarios/as, en porcentajes de 65%, 17,5% y 17,5% respectivamente
F) Los Directores(as) de Departamentos Académicos, serán elegidos por los/as académicos/as, estudiantes y funcionarios/as, en porcentajes de 65%, 20% y 15% respectivamente
(2) Propuesta señala expresamente reserva del 3% a profesores por hora, dentro del 65% para académicos
VOTO 35: Sobre la duración del período de Director(a) de Departamento:
A) El Director(a) durará tres (3) años en el ejercicio de sus funciones
B) La materia debe ser regulada a través de un reglamento, como hasta hoy.
VOTO 36: El Director(a) podrá ser reelegido por un solo período consecutivo:
A) Apruebo
B) Rechazo
VOTO 37: En el caso de producirse la cesación en el cargo de Director(a) de Departamento:
A) En caso de producirse cesación en el cargo de Director(a) de Departamento Académico o de Escuela, a quien restare menos de un año para completar su período, será reemplazado, por el lapso faltante, por el(a) académico(a) designado(a) por el Decano(a) que corresponda. Si la vacancia del Director(a) de Departamento Académico o de Escuela, tuviere lugar restando más de un año para el término del respectivo período legal, el(a) Decano(a), convocará a elecciones en un plazo no superior a sesenta días, contado desde producida la vacante, a fin de proveer el cargo por un nuevo periodo regular.
B) En caso de producirse cesación en el cargo de Director(a) de Departamento Académico o de Escuela, a quien restare menos de seis meses para completar su período, será reemplazado, por el lapso faltante, por el(a) académico(a) designado(a) por el Decano(a) que corresponda. Si la vacancia del Director(a) de Departamento Académico o de Escuela, tuviere lugar restando más de seis meses para el término del respectivo período legal, el(a) Decano(a), convocará a elecciones en un plazo no superior a sesenta días, contado desde producida la vacante, a fin de proveer el cargo por un nuevo periodo regular
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