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Analizan nuevas normativas que mejoran el sistema de pago de pensiones de alimentos en Chile

Analizan nuevas normativas que mejoran el sistema de pago de pensiones de alimentos en Chile

El 20 de mayo entró en vigencia la Ley 21.484 de Responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensión de alimentos, la que junto a la Ley 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Alimentos, forman parte de una nueva institucionalidad creada para mejorar el cumplimiento del pago de manutenciones en nuestro país.

Aunque ambas apuntan a hacer más efectivo y eficiente el pago de las pensiones de alimentos, las normativas son distintas. Mientras el Registro Nacional de Deudores crea incentivos para cancelar deudas a través de sanciones a la morosidad, la Ley de Responsabilidad Parental establece un mecanismo de pago efectivo de las pensiones de alimentos adeudadas.

Para explicar y analizar las aplicaciones de los reglamentos, la Facultad de Derecho de la Usach organizó el seminario “Nueva Institucionalidad en materia de pagos de pensión”, que contó con la participación de Lilia Jerez Arévalo, abogada y docente de nuestra Universidad y exdirectora de la Dirección del Trabajo;  y  Ricardo Soto Muñoz,  juez del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel.

En la ocasión, la tambien profesora de la Facultad de Derecho, Patricia Ramírez López, explicó que ambos mecanismos tienen una serie de deberes y obligaciones que no recaen solamente en las partes que se ven enfrentadas, “sino que en el tribunal de familia y en otras instituciones, como también en personas que se ven vinculadas directa o indirectamente en el conflicto, como empleadores, bancos y las AFP”.

En ese sentido, la Ley de Responsabilidad Parental dice que si existe al menos una mensualidad sin pagar, se podrá solicitar al tribunal correspondiente que ordene el pago de la deuda a través de los fondos que el alimentante tenga en sus cuentas bancarias, instrumentos de inversión o en las cuentas de ahorro previsional voluntario.

Si la deuda corresponde a tres pagos de pensiones adeudadas continuas o discontinuas y el deudor no mantiene fondos -o estos son insuficientes- en esas cuentas, la parte alimentaria podrá solicitar al tribunal que consulte con la AFP.

Sobre el uso de esta información,  la exdirectora de la Dirección del Trabajo, Lily Jerez, indicó que actualmente existen las herramientas de automatización disponibles en varios estamentos del Estado, que “pueden confluir en definitiva para que se logren mejores calidades de vida de las personas, como es el pago de las pensiones, en este caso. (…) En materia institucional estábamos un poco al debe, pero estas normas se van poniendo al día en el cumplimiento de los pagos especialmente la Ley 21.484”, puntualizó.

A su juicio, ahora el desafío es que “las instituciones públicas se den cuenta sobre sus obligaciones y las cumplan, además de contar con la necesaria inversión para hacer el cumplimiento efectivo de la ley”, expresó.

Ricardo Soto, juez del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, explicó que uno de los objetivos de los ordenamientos, es disminuir la cantidad de personas que deben pensión de alimentos. Para ello, se generan obstáculos en la obtención de documentos, inscripción de bienes, viajes fuera del país, renovar la licencia de conducir, sacar pasaporte, postular a cargos del poder judicial, entre otros trámites, “con la finalidad de satisfacer de mejor manera las necesidades que tienen los niños, niñas y adolescentes”.

Como consejo, el magistrado indicó que las personas con morosidad  deben “generar una oferta de pago en UTM, la que luego debe ser aceptada por la contraparte. No es voluntad del tribunal. Al estar la deuda en proceso de pago, se evita ingresar al Registro Nacional de Deudores de Alimentos”.

Igualmente, sugirió pedir el cese de la pensión de alimentos en el caso que se retome la relación de pareja o cuando las niñas, niños y adolescentes cumplan la edad máxima para recibir dinero por este ítem o dejen de estudiar. Se debe hacer por medio de la justicia, “no a través de los derechos propios (…) Entonces es bueno que una vez fijada la pensión de alimentos, la persona que la recibe solicite los aumentos si es necesario; la contraparte puede pedir la rebaja o el cese de esta, porque se pueden generar deudas que no terminan nunca”, concluyó el magistrado.     

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