Reglamento General de Régimen de Estudios de Pregrado

ARTÍCULO 1': El conjunto de normas contenidas en este Reglamento General regulará las actividades docentes de todos los programas académicos de pregrado de la Universidad de Santiago de Chile, independientemente de la vía de ingreso y del tipo de jornada.

 

ARTÍCULO 2º: En cada Facultad, Programa de Bachillerato y Escuela de Arquitectura deberá existir im Reglamento Complementario de Régimen de Estudios, aprobado por el respectivo Consejo y visado por el Consejo Superior de Docencia, a fin de verificar la consistencia con el presente reglamento. Este reglamento será formalizado mediante resolución universitaria firmada por el Decano o Decana o Director o Directora según corresponda.

 

ARTÍCULO 3‘: Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

 

a.     AÑO ACADÉMICO: Período comprendido entre el primer día de actividades posterior al receso de verano y el último día de actividades antes del siguiente receso de verano. En un año académico se distinguen diferentes períodos lectivos, cuyos inicios y términos son definidos anualmente por el Rector mediante resolución universitaria.

 

I.     Aíío lectivo: Período de 34 semanas destinado al desarrollo efectivo de clases y sus evaluaciones regulares. Se excluyen de este período las evaluaciones recuperatiVas, de suficiencia u otras que se realicen al inicio del siguiente período académico; asimismo, se excluyen aquellas actividades docentes que por sus características debanrealizarse en otro período según lo establezcan los Reglamentos Complementarios de las Facultades, Escuela de Arquitectura o Programa de Bachillerato.

 

H. Semestre lectivo regular: Período de 17 semanas destinado al desarrollo efectivo de clases y sus correspondientes evaluaciones regulares.

 

In.     rrimestre lectivo: Período de 12 semanas destinado al desarrollo efectivo de clases y sus correspondientes evaluaciones regulares.

 

IV. Periodo lectivo excepcional: Período de mínimo 3 semanas destinado al desarrollo efectivo de clases intensivas y sus correspondientes evaluaciones regulares.

b.     PROGRAMA ACADÉMICO: Conjunto de actividades curriculares sistemáticas y complementarias conducentes a la obtención de un título o grado académico.

c.     PLAN DE ESTUDIOS: Conjunto de asignaturas y prácticas curriculares sistemáticas, organizadas en niveles, que un o una alumna debe cumplir para optar a un título y/o grado académico.

d.     CRÉDITO TEL: Equivale, a una hora pedagógica (45 minutos) semanal de clases  sistemáticas, durante un período lectivo, ya sea en Teoría, Ejercicios, Laboratorios, Taller u otras actividades señaladas en el plan de estudios correspondiente.

 

e.     SCT.‘ El Sistema de Créditos académicos Transferibles (SCT — Chile) es el modelo adoptado por el Consejo de Rectores para medir y armonizar la carga académica de trabajo que requieren los y las alumnas, para lograr los resultados de aprendizajes y las competencias del perfil de egreso definidos en un plan de estudio. Un crédito transferible en la Universidad de Santiago equivale a 30 horas cronológicas. El SCT — Chile ha convenido que la carga semestral tienda a 30 SCT, correspondiendo a 900 horas cronológicas, que incluyen tanto las horas de docencia directa como las de trabajo autónomo, perrriitiendo balancear los tiempos y actividades formativas acordes a la trayectoria de los estudiantes.

 

f.      CARGA DE TRABAJO: Es el tiempo total en horas cronológicas de dedicación de la o el alumno para lograr los resultados de aprendizajes esperados.

 

g.     ASIGNATURA: Conjunto de unidades enseñanza — aprendizaje — evaluaciones pertenecientes a una rama del saber, agrupados en un orden lógico. El conjunto de las asignaturas constituye el plan de estudios.

 

h.    PROMEDIO PONDERADO ACUMULADO: Cuociente entre la suma de los productos de todas las calificaciones finales obtenidas por el o la alumna en las asignaturas cursadas, aprobadas y reprobadas, por su correspondiente número de créditos y la suma de créditos cursados.

 

i.      PROMEDIO DE APROBACIÓN: Cuociente entre la suma de las calificaciones finales obtenidas por el o la alumna en las asignaturas aprobadas en el plan de estudios y el número de ellas.

 

j.      CALIFICACIÓN FINAL DE CARRERA O PROGRAMA: Nota obtenida ponderando el Promedio de Aprobación y la nota del Trabajo de Titulación, o su equivalente si lo hubiere, según los factores de ponderación establecidos en el plan de estudio correspondiente.

 

RANKING DE EGRESO: Es la suma de las siguientes ponderaciones-

•       400d» la trayectoria académica de la o el alumno, es decir, el promedio ponderado de las asignaturas aprobadas del plan de estudios.

•       60% la nota obtenida en el proceso de titulación o su equivalente.

 

ARTÍCULO 4º: DE LA CONDICIÓN DE ALUMNO O ALUMNA

Es ALUMNO O ALUMNA de la Universidad quien habiendo ingresado a un programa académico de la insütución no haya sido eliminado del mismo.

 

ARTÍCULO 5º: DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA MATRÍCULA

En cada semestre lectivo, la o el alumno deberá matricularse en los plazos establecidos en el o los programas académicos que cursa. El no cumplimiento de esta obligación provocará la eliminación de dicho programa académico.

 

ARTÍCULO 6º: ORIENTACIÓN AL ALUMNADO

Durante su permanencia en un programa académico, todo alumno o alumna tendrá el derecho a recibir asistencia y orientación académica, la que será brindada por la Unidad Académica que ofrece el programa.

 

ARTÍCULO 6º BIS: Todo alumno o alumna tendrá derecho a solicitar el uso del nombre social, el que respeta la identidad de género adoptada o autopercibida en trámites internos, citaciones, registros, listados, notas, actas, padrones electorales, constancias de asistencia, entre otros, en forma expresa por escrito y haciendo constar en el mismo documento que es el nombre social.

 

ARTÍCULO 7º: DE LA INSCRIPCIÓN Y DESINSCRIPCIÓN DE ASIt3NATURAS

Todo alumno o alumna deberá inscribir y cursar un mínimo de dos asignaturas por período lectivo regular a menos que el Reglamento Complementario de la Facultad, Programa de Bachillerato o Escuela de .Arquitectura establezca un mínimo distinto.

Es obligación del alumno o la alumna inscribir y cursar las asignaturas que tenga pendiente de nivel más bajo, y siempre que éstas se impartan en el período académico, priorizando aquellas asignaturas reprobadas.

E1 o la alumna podrá des inscribir asignatura inscrita, con excepción de las obligatorias, señaladas en el párrafo anterior, durante las primeras cuatro semanas de iniciado el semestre académico.

Si una o un alumno se matricula en más de un programa, el requisito mínimo se aplicará a cada programa en particular.

 

ARTÍCULO 8º: DE LA INFORMACIÓN GENERAL DE LAS ASIGNATURAS

En la primera clase de cada asignatura, el profesor o profesora deberá dar a conocer y entregar impreso o en versión digital al alumnado:

•             Resultados de aprendizaje

•              Programa de actividades de enseñanza-aprendizaje

•             Sistema y fechas de evaluación

•              Criterios y ponderaciones de evaluación y aprobación

•              Porcentaje de asistencia exigido

•             Incidencia de la asistencia en la evaluación o en la aprobación del curso

•              Procedimiento para la recuperación de pruebas

 

ARTÍCULO 9°: DE LAS FORMAS DE EVALUACIÓN                                                                                  

Según sea pertinente para cada asignatura, la evaluación se efectuará mediante diversas actividades establecidas por la unidad responsable del programa académico.

La   calificación final de una asignatura semestral deberá constar de, a lo menos, dos evaluaciones, y de cuatro si su régimen es anual.

 

ARTÍCULO 10': DE LAS NOTAS Y PROMOCIÓN                                                                                       

La evaluación del quehacer académico se expresará en una escala numérica de 1,0 a 7,0, con undecimal, (el decimal se debe aproximan al entero más cercano, por ejemplo: 3,94 o inferior es 3,9;                  3,95 o superior es 4.0) con un mínimo de aprobación igual a 4,0, y cuya equivalencia conceptual

será la siguiente.

7,0    Excelente

6,0    Muy Bueno

5,0    Bueno

4,0    Suficiente

3,0    Insuficiente

2,0    Deficiente

1,0    Malo

La nota 4,0 (suficiente) significa que la o el alumno ha alcanzado los logros de aprendizaje requeridos por la asignatura correspondiente en un grado mínimo compatible con su manejo y aplicación integral adecuados.

 

ARTÍCULO 11º: DEL CONOCIMIENTO DE LAS NOTAS PARCIALES

Las y los alumnos tienen derecho a conocer las calificaciones parciales de todas las evaluaciones aplicadas durante el período lectivo correspondiente dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles contados desde la fecha de la realización de la respectiva evaluación.

La publicación de las notas de las y los alumnos debe realizarse mediante el RUN de la cédula de identidad, sin utilizar el nombre de la o el alumno.

Adicionalmente, no podrá efectuarse una evaluación escrita programada si el profesor no ha dado a conocer las notas de la evaluación escrita programada realizada anteriormente, con a lo menos 2 días hábiles de anterioridad.

La o el alumno tiene derecho a revisar sus pruebas y conocer las respectivas pautas de evaluación. Para hacer valer este derecho e1 o la alumna tiene cinco días hábiles desde el momento en que se informó la nota. Si el o la alumna estuviese en desacuerdo con la evaluación podrá solicitar la recorrección de la misma según los procedimientos establecidos al inicio del curso. La no existencia de dicha solicitud implica tácitamente su conformidad.

 

ARTÍCULO 12º: DE LA NOTA FINAL DE UNA ASIGNATURA

La nota o calificación final de una asignatura se calculará según se haya informado por escrito a los y las alumnas la primera clase de cada asignatura. Dicha forma de cálculo deberá estar acorde a las normativas de cada Unidad Académica.

Para una asignatura que consta de Teoria y Laboratorio o Práctica Clínica, las calificaciones fmales de estas partes se registrarán por separado. La calificación final de estas asignaturas será el promedio aritmético o ponderado, según lo defina la Unidad Académica, siempre y cuando ambas sean superiores a cuatro, de lo contrario, la nota final será igual a la menor de elias, lo que implica la inmediata reprobación de la asignatura.

El o la alumna tendrá que cursar solamente la parte reprobada en el semestre siguiente en que se dicte la asignatura. Si la reprueba nuevamente, la asignatura será reprobada por segunda vez.

 

ARTÍCULO 13º: DE LA INASISTENCIA A EVALUACIONES

Si una o un alumno no rinde una evaluación por una razón médica o fuerza mayor debidamente justificada, tiene derecho a recuperar dicha evaluación según los mecanismos que establezca el Reglamento Complementario de la Facultad, Programa de Bachillerato o Escuela de Arquitectura.

El o la alumna deberá presentar su justificación según los procedimientos establecidos en la Facultad, Programa de Bachillerato o Escuela de Arquitectura, en un plazo de cinco días hábiles desde la fecha de la evaluación. La justificación deberá estar debidamente validada por alguna de las siguientes entidades de la Universidad, según corresponda: Centro de Salud, Bienestar Estudiantil o Vicerrectoría de Gestión y Desarrollo Estudiantil.

Dichas evaluaciones se tomarán al final de cada semestre y no serán recuperables.

 

 

ARTÍCULO 14º: DE LAS OPORTUNIDADES PARA CURSAR UNA ASIGNATURA

Las asignaturas podrán ser cursadas para su aprobación, hasta en dos oportunidades. La reprobaeión de una asignatura en segunda oportunidad provoca automáticamente la eliminación de la o el alumno del programa académico que cursa. No obstante, las asignaturas semestrales de primer nivel podrán cursarse hasta en 3 oportunidades. La reprobación de una de ellas en tercera opominidad provoca automáticamente la eliminación definitiva del alumno o alumna del programa académico que cursa, sin derecho a solicitud de reincorporación. En el caso de planes flexibles, la respectiva Unidad Académica establecerá las asignaturas que se consideren de primer semestre.

 

wTícmo   is-     LIMO  DE   ASIGNATURAS   APROBADAS   POR   CADA   PERÍODO LECTIVO

Al término de cada período lectivo regular, todo alumno o alumna deberá tener aprobado como mínimo un número de asignaturas tal que permita finalizar su programa de estudios en un período que no exceda en más de un 50% el tiempo contemplado en la malla establecida para el programa al que está adscrito. Se excluye de esto, aquellos períodos académicos en los cuales el o la alumna haya realizado un retiro temporal o una prórroga.

Para este efecto, cada Facultad, Programa de Bachillerato o Escuela de Arquitectura reglamentará un sistema de avance mínimo semestral o anual, según corresponda. El incumplimiento de dicho avance provocará la pérdida de la calidad de alumno o alumna.

 

ARTÍCULO 16‘: DE LA APROBACIÓN MÍNIMA PARA LAS Y LOS ALUMNOS NUEVOS

Todo alumno o alumna que ingrese por primera vez a un programa académico, deberá aprobar como mínimo el 30% de los créditos inscritos en el año académico correspondiente, a fin de mantener su calidad de alumno o alumna, salvo que el Reglamento Complementario de Facultad, Programa de Bachillerato o Escuela de Arquitectura defina una exigencia mayor.

 

ARTÍCULO 17º: DE LA SOLICITUD DE REINCORPORACIÓN

Quien haya perdido su condición de alumno o alumna por causal académica, podrá realizar una solicitud de reincorporación según los procedimientos y los plazos establecidos por la Facultad, Programa de Bachillerato o Escuela de Arquitectura, la que podrá aceptar o rechazar la solicitud. Para evaluar las solicitudes de excepción académica, se considerarán los antecedentes registrados en la hoja de vida de la o el alumno, y lo establecido en la Resolución 482 del 19/01/2017.

El o la alumna a quien se le acepte la solicitud de reincorporación por reprobación de asignaturas, deberá necesariamente inscribir la(s) asignatura(s) reprobada(s), y solamente asignaturas de hasta 2 niveles superiores.

Quedan excluidos de la presentación de solicitud de reincorporación las y los alumnos que cursen asignaturas de primer nivel y que presenten reprobación de la tercera oportunidad, tal como está establecido en el artículo 14º

 

ARTÍCULO 18‘: DEL RETIRO TEMPORAL

El retiro temporal consiste en considerar como no inscritas, en ese período lectivo, todas las asignaturas que esté cursando el o la alumna, anulándose, por consiguiente, todas las calificaciones parciales obtenidas en ella.

Dicho período lectivo no se considera en el cálculo de la permanencia de la o el alumno en la carrera.

El alumnado tendrá derecho a solicitar retiro temporal. La cantidad de retiros temporales permitidos es de dos, para programas de hasta cuatro años de duración y de tres para los programas de más de cuatro años.

Para solicitar retiro temporal, la o el alumno debe estar matriculado en el eriodo lectivo del que desea retirarse y debe solicitarlo en la Facultad, Pr.Osama de Bachillerato o Escuela de Arquitectura correspondiente.

Para los programas semestrales, se consideran los siguientes períodos:

•              Desde el inicio y hasta la octava semana del período lectivo regular, la solicitud se podrá realizar sin expresión de causa.

•              Entre las semanas nueve y la doce (ambas inclusive) del periodo lectivo regular, la solicitud de retiro temporal deberá realizarse con expresión de causa, quedando a juicio de la Facultad, Programa de Bachillerato o Escuela de Arquitectura la aceptación o rechazo de la misma.

Para programas con régimen distinto al semestral, estos periodos deben ser establecidos por la unidad académica que imparte el programa y comunicados oportunamente a la Vicerrectoría Académica.

Dentro del último mes de clases sólo se podrá solicitar retiro temporal si la causa es de extrema gravedad, tal que impida que la o el alumno pueda concurrir a la Universidad y en ningún caso podrá solicitarlo en las dos últimas semanas de clases del semestre. En tal caso, la Facultad,

Programa de Bachillerato o Escuela de Arquitectura podrá autorizar a1 alumno o alumna para completar el proceso de evaluación respectivo, antes del inicio del periodo académico en el que se reintegre.

En caso que el retiro temporal se haya realizado por motivos de salud del o la alumna, será imprescindible la presentación de una alta médica para matricularse el semestre siguiente.

 

ARTÍCULO 18º BIS: El retiro temporal de un o una alumna, otorgado por razones derivadas de embarazo, parto, puerperio u otras de tipo parental, no se contabilizarán dentro de aquellos que se soliciten o hubieren solicitado por motivos diferentes a estas condiciones, consideradas en el inciso 3º del artículo precedente. Este beneficio podrá impetrarse desde la concepción hasta dos años de la ocurrencia del parto, ambas circunstancias respaldadas mediante el correspondiente certifieado del médico o matrona.

Sin perjuicio de 1o anterior, los y 1as alumnas gozarán, además, de los siguientes beneficios derivados de su condición de padre o madre.

•              A.- DESCANSO PRE Y POSTNATAL:

o      En el caso de la madre: Permiso de un descanso prenatal de 6 semanas antes del parto y de un descanso postnatal de 24 semanas después del parto.

•              B.- PERMISO POR NACIMIENTO DEL HIJO:

o      En el caso del padre: Permiso de 5 días hábiles por nacimiento del hijo o hija, el que deberá haeerse uso dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.

•              C.- REBAJA DE ASISTENCIA. En el caso de ambos padres: Podrän gozar de una rebaja de asistencia de hasta un 10% respecto at mínimo fijado para las respectivas asignaturas que se encuentre cursando. Los y las alumnas que ya hayan hecho uso de la rebaja indicada podrán solicitar se les concede, además, la posibilidad de rendir una evaluación de suficiencia en caso de reprobación.

•              D.- OTRAS MEDIDAS: Cualquier otra medida que contribuya a la retención de alumnos y alumnas en condición de padre y madre, y que este en concordancia con las reglamentaciones universitarias vigentes.

 

ARTÍCULO 19º: DE LA PRÓRROGA DE PERIODO LECTIVO

La prórroga de un periodo lectivo consiste en suspender los estudios por dicho periodo, el cual no se considerará en el cálculo de la permanencia de la o el alumno en la carrera, y durante el que se suspende la calidad de alumno regular.

En casos excepcionales altamente justificados, el Decano de la Facultad o el Vicerrector Académico en el caso de la Escuela de Arquitectura y el Programa de Bachillerato, podrá autorizar prorrogar uno o mãs periodos lectivos. Para ello, la o el alumno deberá solicitar la prórroga en la Facultad, Programa de Bachillerato o Escuela de Arquitectura, antes del fin del periodo de matrícula para dieho periodo

En caso que la prórroga se haya solicitado por motivos de salud de la o el alumno, será imprescindible la presentación del alta médica para matricularse en el periodo siguiente.

 

ARTÍCULO 20º: DEL TRABAJO DE TITULACIÓN-CìRADUACIÓN

El trabajo de titulación tendrá el mismo trato que cualquier asignatura del plan de estudios.

 

ARTÌCULO 21°: DE LA RENUNCIA A LA CARRERA O PROGRAMA

El alumnado tendrá derecho a renunciar a su respectiva carrera o programa en los plazos establecidos en el calendario oficial de actividades de la Universidad, este proceso debe realizarse en las oficinas de Registro Curricular de la Unidad que administra la carrera o programa.

El o la alumna que renuncie conservará el derecho a volver a postular a través del sistema de selección y admisión vigente en la Institución.

Sin perjuicio de lo anterior, la Facultad, Programa de Bachillerato o Escuela de Arquitectura podrá aceptar la solicitud de reincorporación de la o el alumno renunciado, hasta 3 años posterior a la renuncia, cuando su trayectoria curricular satisfaga las exigencias académicas contempladas por dicha unidad.

 

ARTÍCULO 22º: DE LAS TRANSFERENCIAS DE CARRERAS O PROGRAMAS

El alumnado matriculado en un programa académico podrá solicitar ser transferido a otro, después de haber aprobado como mínimo, las asignaturas correspondientes al primer año académico de su plan de estudios.

Las transferencias serán resueltas por la Escuela de Arquitectura o la Facultad a la que la o el alumno solicita ser transferido considerando la trayectoria curricular del mismo y la disponibilidad de cupos y lo establecido en los Reglamentos Complementarios.

 

ARTÍCULO 23º: Cualquier solicitud excepcional relativa a la permanencia de una o un alumno en un programa académico será resuelta por la autoridad máxima de la Facultad, Programa de Bachillerato o Escuela de Arquitectura, de acuerdo a las normas establecidas por sus respectivos Consejos.

 

ARTÍCULO 23º BIS: Las autoridades indicadas en el artículo precedente, deberán reconocer las necesidades académicas e implementar las medidas de ajuste que solicite una persona en situación de discapacidad, relativas a condiciones de permanencia, avance curricular y/o titulación en la carrera en la que se encuentre matriculada, cualesquiera haya sido la vía de ingreso a la Universidad.

 

Para los efectos del inciso anterior, deberán implementar las modificaciones y/o adecuaciones académicas indispensables para garantizar la igualdad de condiciones con los y las demás alumnas, las que serán establecidas en los respectivos reglamentos complementarios de Facultad, carrera o programa.

 

ARTÍCULO 24º: Cualquier situación no prevista en el presente reglamento será resuelta por el Vicerrector Académico.

 

 

ARTICULO 25º: Los planes de estudios podrán ser rediseñados a fin de mejorar el proceso formativo del alumnado. Este proceso de rediseño curricular deberá regirse por las normas institucionales establecidas para ello.

 

ARTÍCULO 26º: El régimen de estudios aprobado mediante esta resolución se aplicará al alumnado de pregrado de la Universidad independiente del año de ingreso.

 

ARTÍCULO 27º: Derógase la Resolución N° 8415, de 29 de septiembre de 2bÍ 1.

 

ARTICULO TRANSITORIO: Para las y los alumnos ingresados hasta el año 2011, que no hayan perdido su calidad de alumno regular, no se aplicará el ARTÍCULO 20 del presente reglamento, sino que la o el alumno tendrá un plazo máximo para cumplir con el proceso dc graduación o titulación que se establezea en su plan de estudios. El plazo máximo será:

—            de 2 semestres para carreras de 6 semestres o menos,

—            de 3 semestres para carreras de 8 semestres,

—            de 4 semestres para carreras de 10 o más semestres,

contados a partir del semestre acadćmico, en el cual el o la alumna está únicamente desarrollando su trabajo de titulación. Las y los alumnos deberán registrar matrículas consecutivas hasta la obtención de su grado o título.

 

Los reglamentos complementarios de Facultades, Escuelas o Programas deberán regular los requisitos y formalidades que debe cumplir el solicitante para efectos de acogerse a las normas de esta disposición, en un plazo no superior a un semestre académico a contar de la puesta en vigencia de este reglamento.