Reglamento General de los Programas de Magíster Profesional

SANTIAGO,  14.07.15                    04081

 

VISTOS: Las facultades que me confiere el DFL. N°149 de 1981, del Ministerio de Educación, la Resolución N°841 de 1988 y la Resolución Nº1600 de 2008 de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO: La necesidad de actualizar la reglamentación general para todos los programas de Magíster de carácter profesional de la Universidad de Santiago de Chile, respetando su individualidad a través de las Normas Internas de cada uno.

RESUELVO: TÉNGASE por aprobado el siguiente Reglamento General de Programas de Magíster Profesional de la Universidad de Santiago de Chile.  

 

I.               DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1. El conjunto de normas contenidas en este reglamento general regulará las actividades docentes y administrativas de todos los programas de Magíster de carácter Profesional de la Universidad de Santiago de Chile.

Artículo 2: Los programas de Magíster Profesional tendrán por objetivo formar a sus graduados en resultados de aprendizaje que les permitan profundizar y perfeccionarse en una o más áreas del conocimiento, desarrollando habilidades analíticas, sintéticas, de abstracción y aplicación práctica.

El carácter del programa de Magíster Profesional deberá quedar claramente establecido en los propósitos y objetivos del programa.

Los programas de Magíster Profesional podrán impartirse en modalidad presencial, semipresencial, entre otras modalidades. Podrán también ser realizados en forma paralela a la actividad profesional con el propósito que el plan de estudios se complemente y complete con la aplicación de los conocimientos y habilidades adquiridos en dicha actividad profesional.

Tendrán una duración mínima expresada en Sistema de Créditos Transferibles (SCT-Chile), según lo establecido en el Modelo Educativo vigente.

Los programas de Magister Profesional podrán estructurarse en programas únicos, programas con menciones de ingreso común o programas con menciones de ingreso independiente. Todos los programas de Magíster Profesional, en sus diferentes modalidades, deberán ceñirse a las normas que la Universidad establezca, y a los criterios de calidad de organismos externos que la Universidad considere para su reconocimiento nacional e internacional.

 

II.              DEFINICIONES



Artículo 3: Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

 

MAGÍSTER PROFESIONAL: Programa de estudio de nivel avanzado con orientación hacia la profundización, especialización y aplicación práctica de conocimiento científico y tecnológico en el área de estudios correspondiente, con el fin de situar a los estudiantes en los avances recientes de ésta y con el objetivo de que su aplicación sea realizada en el ejercicio profesional y/o desarrollo tecnológico.
 

AÑO ACADÉMICO: Tiempo comprendido entre el primer día de matrícula de un determinado año calendario y el día inmediatamente anterior al primer día de matrícula del siguiente año calendario.
 

SEMESTRE ACADÉMICO: Período lectivo destinado al desarrollo efectivo de clases, a sus correspondientes evaluaciones y otras actividades académicas.
 

PROGRAMA: Conjunto de actividades curriculares sistemáticas y complementarias que definen propósitos y objetivos, perfil de ingreso y de egreso, resultados e impactos y que son conducentes a la obtención del grado académico de Magíster.
 

PLAN DE ESTUDIOS: Conjunto de asignaturas y actividades curriculares obligatorias y electivas, sistemáticas y organizadas en niveles, que definen una trayectoria de aprendizaje para el estudiante y que éste debe cumplir para optar al grado académico de Magíster.  El plan de estudios considerará una carga de trabajo del estudiante expresado en un valor de Sistema de Créditos Transferibles (SCT-Chile) definido por el Modelo Educativo Institucional vigente.

 

ASIGNATURA: Se entenderá por asignatura todas las actividades académicas como cursos, seminarios, talleres, unidades de investigación, entre otras que el programa pudiera definir en su normativa interna, integrando una o más ramas del saber. A cada asignatura se le asigna una carga académica expresada en Sistema de Créditos Transferibles (SCT-Chile), la que corresponde a una proporción del total de créditos que otorga el plan de estudios.

 

CRÉDITO: Equivale a una hora pedagógica (45 minutos) semanal de clases sistemáticas presenciales, durante un período lectivo, ya sea en Teoría, Ejercicios, Laboratorios (TEL) Taller u otras actividades señaladas en el Plan de Estudios correspondiente. 
 

CRÉDITO SISTEMA CRÉDITOS TRANSFERIBLES (SCT-Chile): es la unidad de valoración de la actividad académica del estudiante, en la que se integran todas las actividades que éste debe realizar para alcanzar los resultados de aprendizaje. La unidad de crédito SCT-Chile equivale a 30 horas de trabajo del estudiante, considerando tanto las actividades que implican docencia directa como las de trabajo autónomo.
 

PERFIL DE EGRESO: Declaración institucional de los resultados de aprendizaje que certifica a los graduados de un programa de Magíster para desempeñarse de acuerdo a los estándares de su disciplina, considerando el sello de la Universidad.
 

COMITÉ DE PROGRAMA DE MAGÍSTER (CPM): Cuerpo colegiado que se encarga de la administración académica de un programa único, o programa con menciones de ingreso común.
 

COMITÉ DE MENCIÓN DE MAGÍSTER (CMM): Cuerpo académico encargado de coordinar, regular, supervisar, planificar y evaluar las actividades académicas en cada mención, dentro de un programa de Magíster estructurado en menciones con ingreso independiente.
 

NORMAS INTERNAS: Conjunto de reglamentaciones y/o definiciones que determinan aspectos particulares del funcionamiento de los programas de Magíster.

 

CUERPO ACADÉMICO: Académicos con grado mínimo de Magíster, que presentan una trayectoria adecuada y demostrable en la disciplina o áreas de estudio afín al programa.  Está compuesto por Profesores del Núcleo, colaboradores y visitantes.
 

PROFESOR NUCLEO: Académico perteneciente al cuerpo regular de la institución que podrá desarrollar docencia, dirección de Trabajos de Graduación y administración del programa. Cada programa y/o mención de programa de Magíster deberá contar con un mínimo de académicos jornada completa calificados en esta categoría, según determine el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad.
 

PROFESOR COLABORADOR: Académico con grado mínimo de Magíster, que en virtud de sus antecedentes académicos, puede hacer una valiosa contribución en las actividades docentes del programa.
 

PROFESOR VISITANTE: Profesional o académico invitado de reconocida trayectoria para desarrollar actividades académicas específicas realizando una valiosa contribución al programa.
 

TRABAJO DE GRADUACIÓN: Trabajo final específico (proyecto, tesina, informe, artículo de estudio, experiencia aplicada u otra) a través del cual se demuestra y certifica el perfil de egreso del programa. El trabajo debe ser un aporte al campo profesional.
 

COMISIÓN DE TRABAJO DE GRADUACIÓN: Tiene por objetivo evaluar el Trabajo de Graduación haciendo las correcciones pertinentes. Está comisión estará formada por a lo menos dos miembros que pertenezcan al cuerpo académico del programa, excluyendo al profesor guía del Trabajo de Graduación y al menos uno debe pertenecer al núcleo del programa.
 

Artículo 4. Los programas deberán contar con una Normativa Interna y un Plan de Estudios.  Para programas estructurados en menciones con ingreso independiente, cada mención de programa, deberá contar con una Normativa Interna y un Plan de Estudios. Tanto las Normas Internas como el Plan de Estudios serán elaboradas con la supervisión de la Dirección de Postgrado a fin de verificar la consistencia con el presente Reglamento General. Estas deberán ser aprobadas por el respectivo Consejo de Facultad o Unidad Mayor y formalizadas mediante resolución universitaria.

 

III.            ADMINISTRACIÓN



Artículo 5. La administración de cada programa de Magíster único, o estructurado en menciones con ingreso común, estará a cargo de un Comité de Programa de Magíster (CPM) constituido por al menos cuatro académicos del núcleo, uno de los cuales será el Director.

 

El Director del programa será nombrado por el Decano, entre los profesores del núcleo. Los otros miembros del Comité serán elegidos según lo determinen las Normas Internas de cada programa y serán ratificados por el Decano de la Facultad.

 

El Director y los miembros del Comité permanecerán entre dos y cuatro años en el cargo, pudiendo prorrogar su actividad por períodos adicionales, según lo determinen las Normas Internas.

 

Los miembros del cuerpo académico, los miembros del Comité y el Director del programa deberán ser nombrados por resolución universitaria del Decano.

 

En el caso de las Unidades Mayores que no tienen dependencia de una Facultad, las atribuciones del Decano serán asumidas por el Director de la Unidad Mayor. Las atribuciones del Consejo de Facultad serán asumidas por el Consejo de la Unidad Mayor.

 

Artículo 5 bis. En el caso de los programas de Magister Profesional que se estructuren en menciones con ingreso independiente, cada mención poseerá su propio Comité de Mención de Magíster (CMM) y será coordinado por un Director de Mención, quién será nombrado por el Decano respectivo. Existirá un Comité de Programa (CPM), el cual estará constituido por cada uno de los Directores de las respectivas menciones. El Decano nombrará al Director del programa de entre los miembros del CPM.

 

Cada CMM estará constituido por cuatro miembros siendo uno de ellos el Director de la respectiva mención, y todos los integrantes deberán ser profesores del Núcleo del programa. Cada mención del programa, estará regulada por sus propias Normas Internas y su procedimiento de aprobación se regirá de acuerdo al Artículo 4 de este reglamento. Asimismo, los miembros de cada CMM, serán elegidos, según lo determinen las Normas Internas de cada mención y serán ratificados por el Decano respectivo a través de una resolución universitaria. El Director de la mención durará en su cargo entre dos años y cuatro años, pudiendo ser prorrogado en su cargo de acuerdo a las Normas Internas de cada mención.

 

Artículo 6. El Decano podrá delegar en el Vicedecano de Investigación y Postgrado la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento del presente Reglamento General de los Programas de Magíster de carácter profesional de la Facultad.

 

Artículo 7. Para programas de Magister Profesional únicos o estructurados en menciones con ingreso común, corresponde especialmente al CPM y a su funcionamiento, lo siguiente:


a)    El Comité para su funcionamiento deberá sesionar con una periodicidad de al menos tres veces en el semestre académico. Es obligación de los miembros asistir a estas reuniones y dejar un acta de cada sesión.
b)    Definir y aplicar mecanismos de evaluación del Plan de Estudios con la periodicidad establecida por el modelo educativo institucional.
c)    Supervisar las actividades del Programa.
d)    Definir los plazos y criterios del proceso de postulación y selección de nuevos estudiantes.
e)    Definir bienalmente el Cuerpo Académico del Programa. Evaluar y ratificar anualmente al Cuerpo Académico del Programa, de acuerdo a los criterios del Sistema Nacional de Aseguramiento de Calidad. Resolver respecto de la incorporación de nuevos profesores al Cuerpo Académico. Para ello, el procedimiento debe quedar consignado en las Normas Internas, y los instrumentos de evaluación deben ser de público conocimiento para garantizar la transparencia del proceso.
f)      Mantener bases de datos actualizadas del programa con información relevante para la gestión del mismo.
g)    Elaborar la planeación docente semestral y designar a los profesores que dictarán las asignaturas.
h)    Monitorear los avances de los Trabajos de Graduación que supervisan los profesores del Núcleo y Colaboradores.
i)      Resolver sobre la convalidación de cursos de postgrado, con sistema de créditos SCT-Chile o con otro sistema de créditos, estableciendo las equivalencias correspondientes.
j)      Nombrar las Comisiones de Trabajo de Graduación u otras que se requieran para el cumplimiento del plan de estudios.
k)    Supervisar la implementación del Plan de Mejoramiento emanado del proceso de autoevaluación del programa, que permita obtener y mantener de manera constante la acreditación del mismo.
l)      Elaborar, actualizar y supervisar el plan de desarrollo del programa resguardando su coherencia con el plan estratégico de la Unidad Académica donde pertenece el programa y el plan estratégico institucional.
m)  Generar las actualizaciones necesarias a las Normas Internas que consideren las situaciones particulares del Programa, procurando que se refieran a condiciones permanentes y relevantes.
n)    Discutir y aprobar el informe de gestión anual que el Director de Programa debe entregar al Decano durante el mes de enero de cada año, de acuerdo al formato entregado por la Dirección de Postgrado.

 

Artículo 8. Para el caso de programas de Magíster Profesional estructurado en menciones con ingreso independiente, corresponde especialmente al CPM y a su funcionamiento, lo siguiente:
 

a)    El Comité para su funcionamiento deberá sesionar con una periodicidad de al menos tres veces en el semestre académico. Es obligación de los miembros asistir a estas reuniones y dejar un acta de cada sesión.
b)    Definir y aplicar mecanismos de evaluación de los Planes de Estudios de cada mención con la periodicidad establecida por el modelo educativo institucional.
c)    Definir los plazos y criterios del proceso de postulación y selección de nuevos estudiantes.
d)    Definir bienalmente el Cuerpo Académico de cada mención. Evaluar y ratificar anualmente al Cuerpo Académico, de acuerdo a los criterios del Sistema Nacional de Aseguramiento de Calidad. Resolver respecto de la incorporación de nuevos profesores al Cuerpo Académico, de acuerdo al procedimiento consignado en las Normas Internas de cada mención. Los instrumentos de evaluación deben ser de público conocimiento para garantizar la transparencia del proceso.
e)    Mantener bases de datos actualizadas del programa con información relevante para la gestión del mismo.
f)      Resolver sobre la convalidación de cursos de Postgrado, con sistema de créditos SCT-Chile o con otro sistema de créditos.
g)    Supervisar la implementación del Plan de Mejoramiento emanado del proceso de autoevaluación del programa, que permita obtener y mantener de manera constante la acreditación del mismo.
h)    Elaborar, actualizar y supervisar el plan de desarrollo del programa resguardando su coherencia con el plan estratégico de la Unidad Académica donde pertenece el programa y el plan estratégico institucional.
i)      Oficializar las actualizaciones necesarias a las Normas Internas que consideren las situaciones particulares del Programa, procurando que se refieran a condiciones permanentes y relevantes.
j)      Discutir y aprobar el informe de gestión anual que el Director de Programa debe entregar al Decano durante el mes de enero de cada año, de acuerdo al formato entregado por la Dirección de Postgrado.

 

Artículo 8 bis. Para el caso de programas de Magister Profesional estructurado en menciones con ingreso independiente, corresponde especialmente al CMM y a su funcionamiento, lo siguiente:
 

a)    Sesionar con una periodicidad de al menos tres veces en el semestre académico. Es obligación de los miembros asistir a estas reuniones y dejar un acta de cada sesión.
b)    Supervisar las actividades de la mención.
c)    Mantener bases de datos actualizadas de la mención con información relevante para la gestión de la misma.
d)    Elaborar la planeación docente semestral y designar a los profesores que dictarán las asignaturas de la mención.
e)    Monitorear la dirección de Trabajo de Graduación que supervisan los profesores del Núcleo y colaboradores de la mención.
f)      Estudiar la convalidación de cursos de Postgrado, con sistema de créditos SCT-Chile o con otro sistema de créditos, y sugerir al CPM si procede o no una convalidación de asignatura de la mención.
g)    Nombrar las Comisiones de Trabajo de Graduación u otras que se requieran para el cumplimiento del plan de estudios de la mención.
h)    Generar las actualizaciones necesarias a las Normas Internas que consideren las situaciones particulares de la mención, procurando que se refieran a condiciones permanentes y relevantes.

 

Artículo 9. El Director del programa de Magister Profesional único o estructurado en menciones con ingreso común, además de velar por el cumplimiento de lo consignado en los artículos precedentes, tiene como funciones:
 

a)    Realizar la gestión del programa: Planificar, ejecutar y controlar las actividades del mismo.
b)    Convocar al Proceso de Postulación al programa y liderar el proceso de selección de estudiantes en conjunto con el Comité.
c)    Convocar y presidir el Comité del Programa con una periodicidad de al menos tres veces en el semestre académico.
d)    Gestionar la promoción y difusión del programa, sus actividades docentes y de investigación.
e)    Supervisar el avance académico de los estudiantes del Programa.
f)      Autorizar la dirección de Trabajo de Graduación a profesores del Núcleo del Programa, y la Co-Dirección de Trabajo de Graduación a profesores colaboradores.
g)    Velar por la acreditación del Programa y liderar los procesos de acreditación nacionales e internacionales de éste.
h)    Proponer al Comité del Programa las actualizaciones necesarias a las Normas Internas que consideren las situaciones particulares del mismo.
i)      Entregar anualmente al Decano con copia a la Dirección de Postgrado, el informe de su gestión del programa en el mes de enero de cada año, previa aprobación por parte del CPM.
j)      Autorizar a los estudiantes la realización estadías en el extranjero, previa consulta al Comité.

 

Artículo 10. Para programas de Magíster Profesional estructurado en menciones con ingreso independiente, el Director de Programa tiene como funciones:


a)    Convocar y presidir el Comité del Programa con una periodicidad de al menos tres veces en el semestre académico.
b)    Realizar la gestión del programa: Planificar, ejecutar y controlar las actividades del mismo.
c)    Convocar al Proceso de Postulación al programa y liderar el proceso de selección de estudiantes en conjunto con el Comité.
d)    Gestionar la promoción y difusión del programa, sus actividades docentes y de investigación.
e)    Velar por la acreditación del Programa y liderar los procesos de acreditación nacionales e internacionales de éste.
f)      Oficializar las actualizaciones necesarias a las Normas Internas que consideren las situaciones particulares del mismo.
g)    Entregar anualmente al Decano con copia a la Dirección de Postgrado, el informe de su gestión del programa en el mes de enero de cada año, previa aprobación por parte del CPM.
h)    Autorizar a los estudiantes la realización estadías en el extranjero, previa consulta al Comité.

 

Artículo 10 bis Para el caso de programas de Magíster Profesional estructurado en menciones con ingreso independiente, el Director de la mención deberá dar cumplimiento a las siguientes funciones:


a)    Realizar la gestión de la mención: Planificar, ejecutar y controlar las actividades de la misma.
b)    Convocar y presidir el CMM con una periodicidad de al menos tres veces en el semestre académico.
c)    Supervisar el avance académico de los estudiantes de la mención.
d)    Autorizar la dirección de Trabajo de Graduación a Profesores del Núcleo, y la Co-Dirección de Trabajo de Graduación a Profesores Colaboradores de la mención.
e)    Proponer al CPM las actualizaciones necesarias a las Normas Internas que consideren las situaciones particulares de la mención.
f)      Entregar anualmente al Director del Programa, el informe de gestión de la mención en el mes de enero de cada año, para la elaboración del informe anual del CPM.
 


IV.           CUERPO ACADÉMICO DEL PROGRAMA
 

Artículo 11. Para ser parte del Cuerpo Académico de un programa, sus integrantes pueden adquirir la calidad de Profesor del Núcleo, Profesor Colaborador o Profesor Visitante. Todos ellos deben satisfacer los estándares de productividad que determine el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad en cada categoría. Los profesores del Núcleo y Colaboradores serán nombrados por resolución del Decano. Es obligación del programa mantener actualizado el listado de integrantes del cuerpo académico para fines de difusión interna y externa a la Universidad.
 

Artículo 12. Para que un académico se integre al programa en calidad de Profesor del Núcleo, los requisitos son que se encuentre en posesión mínimo del grado de Magíster, sea académico del cuerpo regular en la institución y que presente una trayectoria destacada y demostrable en la disciplina o área de estudio del programa. Estos criterios serán definidos por el CPM, y ratificados por el Decano. Dichos criterios deberán incluir al menos los estándares de productividad utilizados por el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad.

Los Profesores del Núcleo podrán realizar las siguientes actividades en el programa: docencia, dirección de Trabajo de Graduación, evaluación de Trabajo de Graduación, actividades administrativas entre otras. El Director del CPM o CMM según corresponda, autorizará la co-dirección de Trabajo de Graduación con Profesores de otras Unidades Académicas o de otras Universidades que cumplan al menos los estándares de productividad utilizados por el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad.
 

Artículo 13. Para integrar el programa en la calidad de Profesor Colaborador, los requisitos son que se encuentre en posesión mínimo del grado de Magíster. Debe poseer una trayectoria destacada y demostrable en la disciplina o área de estudio del programa y, en virtud de sus antecedentes, pueda realizar una contribución relevante al programa. Estos criterios serán definidos en las Normas Internas.

Los Profesores Colaboradores podrán realizar docencia, participar en comisiones de Trabajo de Graduación y co-dirigir Trabajo de Graduación con un profesor del núcleo. 
 


Artículo 14. Se entiende como Profesor Visitante al profesional o académico de reconocida trayectoria invitado a contribuir con una actividad académica específica y cuya dependencia laboral está adscrita a otra institución nacional o extranjera.
 

Artículo 15. El CPM realizará al menos cada dos años una convocatoria a los académicos de la Facultad, y eventualmente de otra unidad académica, para participar del cuerpo académico. En dicha convocatoria se indicarán los antecedentes que se deben presentar y los requisitos mínimos para pertenecer al programa de magíster en la calidad de Profesor del Núcleo o Profesor Colaborador.


Artículo 16. El Comité hará anualmente una evaluación del grado de cumplimiento de las funciones asignadas a cada uno de los Profesores del Núcleo y Colaboradores del programa de Magíster en lo que respecta a las actividades curriculares.


Artículo 17. No obstante las distintas funciones señaladas previamente, cada programa podrá definir otras instancias de participación del cuerpo académico.

 

V.             ADMISIÓN

 

Artículo 18. Los Programas podrán recibir postulaciones durante todo el año académico. Las postulaciones se realizarán a través del portal web que la Dirección de Postgrado determine para estos efectos. El CPM tendrá que resolver dichas postulaciones según los criterios y plazos establecidos en las Normas Internas del programa. El Director deberá guardar registro electrónico de los postulantes y sus antecedentes.
 

Artículo 19. Para postular a los programas de Magíster Profesional los postulantes deben acreditar estar en posesión del grado de Licenciado o un título profesional cuyo nivel y contenido de estudios sean equivalentes a la del grado de Licenciado con al menos 8 semestres de duración.


Artículo 20. Cada programa deberá señalar explícitamente en sus Normas Internas los requisitos, características y condiciones que deberán cumplir los postulantes para ser seleccionados de una manera objetiva y transparente.
 

Artículo 21. El Director enviará a más tardar el primer día de clases la nómina y antecedentes de los postulantes aceptados al Decano de la Facultad para que solicite a la Vicerrectoría Académica la emisión de resolución universitaria para oficializar el ingreso.


Los postulantes aceptados deberán registrar su matrícula en el período que la Universidad establezca en su calendario académico anual para adquirir la calidad de estudiante regular del programa.

 

VI.           TUTOR Y RÉGIMEN  DE ESTUDIOS

 

Artículo 22. El Comité podrá asignar un profesor tutor al estudiante, de entre los profesores del cuerpo académico del programa, con el fin de orientarlo en sus actividades de cada semestre académico durante su permanencia en el programa.

Artículo 23. El Plan de Estudios correspondiente estará consignado en Resolución Universitaria y su extensión puede variar entre 60 a 120 SCT-Chile.

Artículo 24. El estudiante podrá también realizar cursos impartidos en otros programas de postgrado de la Universidad o de otras universidades, los que deben estar definidos en SCT-Chile o su equivalente.

Es responsabilidad del Director del programa autorizar a los estudiantes para cursar asignaturas en otras unidades académicas, dentro de la Universidad o fuera de ella. El estudiante deberá solicitarlo por escrito antes de realizar la inscripción de asignaturas del período correspondiente. Cualquier costo adicional que esta petición implique será de cargo del estudiante.

Artículo 25. El calendario de actividades académicas de la Universidad será establecido anualmente en Resolución Universitaria de Rectoría.

Artículo 26. La escala de notas para la calificación de las actividades académicas será de 1.0 a 7.0, siendo la nota de aprobación igual a 4.0. El estudiante podrá reprobar a lo más una actividad académica durante su permanencia en el programa de magíster. Si presenta más reprobaciones el estudiante quedará eliminado del programa respectivo.

Además de lo anterior, el estudiante debe mantener un promedio de notas acumuladas igual o superior a 5.0. De lo contrario, el estudiante quedará eliminado del programa.

Un estudiante podrá ser reincorporado al programa como máximo en una oportunidad, previa consideración y autorización del Comité del programa.

Artículo 27. Los postulantes a un programa de Magíster Profesional podrán solicitar al CPM el reconocimiento y convalidación de actividades académicas realizadas en otro programa de postgrado, Magíster o Doctorado, según el proceso de convalidación regulado en la normativa vigente de la Universidad y el de las Normas Internas. La convalidación no puede superar el 50% del programa, y debe estar sujeta al cumplimiento del mínimo de créditos SCT-Chile de permanencia en el programa definidos por la Comisión Nacional de Acreditación. Las posibilidades de convalidación no podrán considerar las actividades de graduación.

Artículo 28. Todo estudiante tendrá derecho a solicitar Retiro Temporal. Este consiste en considerar como no inscritas, en un periodo lectivo específico, las asignaturas que el estudiante esté cursando, anulándose por consiguiente, todas las calificaciones parciales obtenidas en ellas. La cantidad máxima de retiros temporales permitidos es de dos. Los retiros temporales deben ser solicitados en los registros curriculares correspondientes, en los plazos que la Universidad de Santiago de Chile determine en su calendario académico.

Artículo 29. Todo estudiante deberá matricularse en cada periodo lectivo de acuerdo a los plazos establecidos por el calendario académico. El no cumplimiento de esta obligación provocará la eliminación automática del respectivo programa. Un estudiante podrá permanecer en su respectivo programa un periodo que no exceda en más de un 50% el tiempo de duración establecido en la malla curricular de dicho programa. No se considerará como parte de la permanencia el tiempo que un estudiante se encuentre con retiro temporal.

 

VII.          TRABAJO DE GRADUACIÓN
 
Artículo 30. El Plan de Estudios debe contemplar un Trabajo de Graduación que el estudiante deberá aprobar para la obtención del grado de Magister, que deberá ser realizado bajo la supervisión de un profesor del Núcleo del programa.
 
El Trabajo de Graduación se entenderá como un trabajo final específico (proyecto, tesina, informe, artículo de estudio o experiencia aplicada, u otras) a través del cual se demuestra y certifica el perfil de egreso del programa. Cada programa o mención de programa de Magíster deberá definir en sus Normativas internas el o los tipos de Trabajo(s) de Graduación exigibles para sus estudiantes. El Trabajo de Graduación deberá formar parte del plan de estudios de dicho programa.

Artículo 31. El Trabajo de Graduación será evaluado por una Comisión de Trabajo de Graduación según los criterios establecidos en las Normas Internas del Programa o cada Mención de Programa (si corresponde). Dicha comisión dispondrá hasta 45 días calendario para emitir una evaluación del escrito del Trabajo de Graduación, que luego será entregado al estudiante, dándole a conocer la pauta de evaluación haciendo énfasis en los cambios sugeridos.

Artículo 32. La Comisión de Evaluación de Trabajo de Graduación evaluará en la escala de 1.0 a 7.0, siendo la nota mínima de aprobación 5.0. El estudiante que no cumpla la calificación mínima tendrá un plazo máximo de 30 días calendario para volver a presentar el Trabajo de Graduación, el que deberá considerar las observaciones realizadas por la Comisión. Si éste fuera reprobado el estudiante quedará eliminado del Programa. Los procedimientos específicos relacionados con la modalidad de defensa del trabajo (si corresponde) deberán quedar consignados en la Normas Internas de cada programa.

 

VIII.        GRADUACIÖN


Artículo 33. Los requisitos para la obtención del grado de Magíster son:
 

a)    Haber aprobado el Plan de Estudios con un promedio final de calificaciones del programa igual o superior a 5.0.
b)    Haber aprobado el Trabajo de Graduación. 
c)    Cumplir con otras exigencias establecidas en las Normas Internas de cada programa.

Artículo 34. La calificación final del estudiante en el Programa se obtendrá considerando el promedio de las notas de las asignaturas cursadas y la nota del Trabajo de Graduación. La ponderación de las notas de las asignaturas cursadas y la nota del Trabajo de Graduación, deberán quedar establecidas en las Normas Internas de cada programa. La calificación final se expresará de acuerdo a la siguiente relación conceptual:


        Calificación                                           Concepto

Nota entre 6.4 y 7.0                            Aprobado con Distinción Máxima

Nota entre 5.7 y 6.3                            Aprobado con Distinción

Nota entre 5.0 y 5.6                            Aprobado

 

IX.            CONDUCTA ÉTICA


 
Artículo 35. Toda actividad del Magíster se realizará cumpliendo las normas éticas imperantes en la Universidad de Santiago de Chile y, en relación a las actividades de investigación, las adoptadas por la comunidad científica nacional relativas a los cuidados en el manejo de animales de investigación, normas de experimentación en humanos y el cuidado por el medio ambiente.
 
Artículo 36. Será causal de eliminación de un estudiante del Magíster la comprobación de plagio o fraude en cualquiera de sus formas. Se entenderá por plagio o fraude la copia o imitación de texto adjudicándose la autoría sin la debida citación de la fuente original y la copia o falsificación de resultados atribuyéndose la autoría de ellos.

Artículo 37. Las Normas Internas de cada programa podrán establecer exigencias superiores a las señaladas en este reglamento. 


Artículo 38. Toda situación no contemplada en la presente resolución ni en las Normas Internas de un Programa, será resuelta por el Decano de cada Facultad, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades universitarias.
 
Artículo 39. El presente reglamento regirá a contar del Primer Semestre de 2015 para todos los estudiantes que ingresen a los Programas de Magíster Profesional de la Universidad de Santiago de Chile.


ANÓTESE Y COMUNÍQUESE,

PATRICIA PALLAVICINI MAGNERE, Vicerrectora Académica.

Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.

Saluda a Usted,


GUSTAVO ROBLES LABARCA
SECRETARIO GENERAL