Opinión del Prof. Germán Pinto Perry, doctor en ciencias de la administración, FAE

Ley que moderniza la gestión tributaria: Cosas que pasan…

En la presente columna de opinión, el académico y doctor en ciencias de la administración de la Facultad de Administración y Economía, FAE, de la Universidad de Santiago reflexiona sobre el trabajo legislativo desarrollado para generar la ley que moderniza la gestión tributaria en Chile.
Siempre he calificado como adocenado, que paren la chacota, que dejen el debate político y que se trata de una reforma política el debate realizado en el Congreso de este proyecto.

La publicación de la Ley N°21.210 nos ha deparado aspectos bastantes interesantes y que merecen una reflexión ahora que ya terminó el trabajo legislativo.

Siempre he calificado como adocenado, que paren la chacota, que dejen el debate político y que se trata de una reforma política el debate realizado en el Congreso de este proyecto. Sin duda que un lector lego en la materia podría acusarme de difamador, pero quiero ejemplificar algunos detalles que sirven de fundamento a mis afirmaciones.

El senador Carlos Montes ha señalado que el proyecto original buscaba disminuir los impuestos a los más ricos y que ellos (la Oposición) habían podido revertir ese hecho. Si bien es cierto que inicialmente se quería que las grandes empresas (las que tengan ingresos superiores a 75 mil UF) gozaran la totalidad del crédito del Impuesto a la Renta de Primera Categoría contra el Impuesto Global Complementario o Adicional, no hay que desconocer que el mismo Servicio de Impuestos Internos, organismo no político sino técnico, señaló que había 160 mil pymes acogidas al sistema de parcial de integración (ex artículo 14 B).

Pero esto no es lo que quiero sacar a colación en esta oportunidad, sino otro aspecto que fundamenta mis apelativos hacia el ejercicio legislativo realizado.

En el texto antiguo de la Ley de Impuestos a la Renta, específicamente en el inciso séptimo de la letra a) del número 8 del artículo 17, se señalaba: “Constituye mayor remuneración para los directores, consejeros y trabajadores, el beneficio que proviene de la entrega que efectúa la empresa o sociedad, sus relacionadas, controladores y otras empresas que formen parte del mismo grupo empresarial”. Esto dice relación con la política de otorgar a los ejecutivos de las empresas el llamado “stock option” que consiste en entregar la opción de comprar acciones de las empresas con interesantes facilidades.

El Servicio de Impuestos Internos a través de oficios había señalado que esta era la tributación aplicable y que era renta afecta el menor valor de las acciones que se podían acceder o si se cede la opción.

Esta mención expresa fue introducida en la Reforma Tributaria 2014-2016.

La recientemente publicada Ley 21.210 crea una nueva letra l) en el articulado antes señalado y señala: “No constituye renta para los directores, consejeros y trabajadores, la entrega que efectúa la empresa, o sus relacionados, en los términos del número 17 del artículo 8° del Código Tributario, de una opción para adquirir acciones, bonos u otros títulos emitidos en Chile o en el exterior, así como tampoco el ejercicio de la misma”. Creo que es palmario el hecho que la nueva ley borró con el codo lo que se escribió en la otra reforma, pues ahora se considera como ingreso no renta esa concesión que se otorga a ciertos ejecutivos y a trabajadores de las compañías.

No hay que ser mal pensado para lucubrar que este beneficio solo es aplicable para las grandes empresas, primero que todo, que sean sociedades anónimas y que la tenencia de ellas sea algo atractivo. Además, hay que tener recursos líquidos para acceder a estas opciones, es decir, tener una “propensión marginal al consumo” menor de 1, parafraseado a Keynes, hecho que se constata en mayor cantidad en los ejecutivos que tienen altos sueldos.

Tal vez volvió a ocurrir lo que el diputado Marcelo Díaz dijo que, algunas veces, no leían todo el texto de los proyectos de ley y se les “pasaban” algunos detalles. Sin duda que este detalle, mínimo en su efecto recaudatorio en todo caso, es grande ante la inspiración de algunos políticos de quitar a los ricos para dar a los pobres, pero en este caso, dieron a los ricos el carácter de ingreso no renta a un beneficio que antes habían considerado como mayor remuneración.

¿Fue deslucido el debate legislativo de la ley, entonces?