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Experta en derecho laboral advierte que Ley de Protección del Empleo no permite acceder al Seguro de Cesantía en cualquier circunstancia

Experta en derecho laboral advierte que Ley de Protección del Empleo no permite acceder al Seguro de Cesantía en cualquier circunstancia

Este miércoles de la semana pasada comenzó la primera etapa de la Ley de Protección al Empleo, que permite a los trabajadores acceder a su Seguro de Cesantía para complementar sus remuneraciones, suspendiendo su relación laboral si sus funciones se ven interrumpidas por la pandemia del Coronavirus. En esta etapa, es el empleador quien debe realizar el trámite. Sin embargo, trabajadores de grandes empresas han manifestado discordias ante esta determinación.

De acuerdo a la abogada experta en derecho laboral y académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago, Cecily Halpern, existen tres requisitos para efectuar una suspensión temporal de servicios en el marco de la normativa: 1) Un acto de autoridad, efectuado mediante el Decreto Supremo 104 y la Resolución 88; 2) Que ello implique una paralización de actividades; y 3) que esté prohibida la prestación de servicios contratados. “No es una ley que abra el acceso a la prestación del Seguro de Desempleo en cualquier circunstancia”, advirtió.

De acuerdo a la especialista, la nueva normativa no distingue si la empresa es grande, mediana o pequeña, pero sí establece que la decisión del empleador debe estar fundamentada en el Estado de Excepción regulado por el Decreto 104 del Ministerio del Interior, en sectores o prestaciones que puedan ser suspendidas temporalmente según define la Resolución 88 del Ministerio de Hacienda.

“La ley es compleja de entender y es necesario acudir a otras normativas específicas para comprender lo que dijo la autoridad en relación a la paralización de las actividades a las que puede recurrir la empresa”, criticó. “Hay que entender las dos normativas en forma concordada y ahí establecer si la empresa suspende contratos que van más allá de la autorización que otorga la Resolución de Hacienda número 88. Si es así, los trabajadores pueden reclamar administrativamente, ante la Dirección del Trabajo, o a través de la vía judicial”, insistió.

En resumen, la académica consideró que la ley “fue producto de la rapidez con la que tenía que obrar el Parlamento en aquel minuto” y urgió por “precisiones para que esto sea realmente una protección del empleo y no termine precarizando las condiciones del trabajo”.

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