Destacan importancia de la legitimidad ciudadana y criterios que debe tener reglamento de Convención Constitucional

En esta ocasión, el webinar de Usach Constituyente tuvo como expositores al abogado y ex ministro José Antonio Viera Gallo, y a Emilia Jocelyn-Holt, académica de la Facultad de Derecho, quienes concordaron en la importancia, para el buen funcionamiento y el espíritu del órgano republicano, que el reglamento que rija la Convención tenga la capacidad de conducir acuerdos donde la mayoría se vea representado.

Antes de la elección de las/os 155 convencionales y la posterior instalación de la Convención Constitucional, estaba establecido que debería contar con un reglamento de votaciones y, además, las normas conformes a las cuáles desarrollará su tarea.
Para profundizar en la importancia de contar con un código que guíe el trabajo futuro de la Convención, se realizó el webinar “El Reglamento en la Convención Constitucional", enmarcado en la iniciativa Usach Constituyente.
La actividad fue moderada por el académico Claudio Herrera y contó con la participación de José Antonio Viera Gallo, abogado y ex ministro, y de Emilia Jocelyn-Holt, abogada y académica de la Facultad de Derecho de nuestro Plantel, quienes ahondaron en la importancia que la ciudadanía le dé legitimidad y criterios que se deben tener en cuenta al momento de redactar la nueva Carta Fundamental, respectivamente.
Para la docente de nuestra Casa de Estudios, Emilia Jocelyn-Holt, el actual ordenamiento carece de legitimidad por haber sido redactado en dictadura y por tanto se emparenta su autoría a Augusto Pinochet. Sin embargo, tuvo una reforma importante en 2005 (se terminan los senadores designados), que pudo haber ayudado a superar esta carga simbólica.
“Lo que nunca tuvo la Carta Fundamental de 1980, a mi parecer, es una vinculación entre la ciudadanía y la Constitución. Esto no necesariamente tiene que ver con la legitimidad del texto, sino con la idea de la vinculación”, especificó.
Por ejemplo, en el caso de la Constitución de Estados Unidos, los redactores o padres fundadores como se les conoce, en el preámbulo  (pequeño texto dedicado exclusivamente a la ciudadanía del documento) escriben “We, the people of the United States (…)”, entregándole la autoría “a la ciudadanía norteamericana, que a su vez la tomó y se apropió de esta. Eso es lo que nunca sucedió con la del ochenta en nuestro país”, explicó. 
En ese contexto, la abogada preguntó ¿Qué hará la Convención para qué las chilenas y chilenos se sientas autoras y autores de la nueva Carta Magna? ¿Cómo lo van hacer para que exista esta conexión?
Precisamente la redacción del Reglamento de la Convención Constitucional puede ser un aspecto clave en la vinculación entre la Ley Fundamental y las personas, ya que “puede establecer muchas cosas, pero lo más importante será la voluntad política de llevar a cabo acuerdos. ¿Qué pasa si hay un reglamento que permite que aparezca una Constitución, que sea aprobada en un plebiscito de salida, pero que en realidad nunca permitió acuerdos que fueran sustentables a largo plazo? Significa que un sector de la ciudadanía va a sentir que es una imposición. Eso es sumamente complicado y termina con esta idea de la vinculación entre la ciudadanía y la Constitución”, remarcó.  
Finalmente respondiendo a las preguntas del público, Emilia Jocelyn- Holt se refirió a la discusión sobre la ampliación de la Mesa Directiva –presidida por la académica del Plantel, Dra.Elisa Loncón- a nueve integrantes, con el fin de reconocer la práctica política como fuente de derecho de la instancia y la diversidad y pluralidad de la Convención.
“Si van funcionar como una subcomisión que va a permitir que estén representados muchos grupos políticos y que esos siete conduzcan los acuerdos (…)  en ese sentido, a priori, no es malo”, puntualizó.
Criterios a tener en cuenta
José Antonio Viera Gallo, abogado y ex ministro de Estado, aseguró que, si bien el proceso constituyente nace de una crisis política y social, en el plano institucional esta no existe, ya que “la Convención está regulada por una reforma como un órgano transitorio del Estado, que tiene una tarea específica y no tiene la expresión de la soberanía popular, en cuanto a poder constituyente originario. Sin embargo, por la enorme tarea que se le encomienda, tiene la tensión de que va a generar las bases de un nuevo ordenamiento jurídico”.
Dicha situación demuestra “el peso enorme que tiene en todos los procesos la cultura política de un pueblo, porque de hecho la Convención ha comenzado a funcionar con una suerte de estatuto transitorio de facto”, sostuvo.
Luego se refirió a algunos criterios que debe tener en cuenta la comisión encargada de redactar el reglamento de la Convención Constitucional, coordinada por Amaya Alvez (D20) y Daniel Bravo (D5).
El ex ministro señaló que el objetivo de este proceso es tener en el plazo determinado (nueve  meses prorrogables a doce) una propuesta de nueva Constitución. En ese sentido, el reglamento debe favorecer “una deliberación que sea conducente por etapas sucesivas y con un impulso propio, (…) y si bien tiene que dar plena garantía para que todos los convencionales se puedan expresar, que todos tengan iguales derechos de manifestarse y de votar, tiene que ir buscando fórmulas para que se vayan alcanzando, dentro de lo posible, esos dos tercios. Al mismo tiempo debe tener normas precisas, inequívocas para resolver las controversias, cómo se procesan y se solucionan”.
En cuanto a la parte orgánica, señaló que se deben establecer claramente los quórums para que puedan funcionar tanto las comisiones como la sala. Sobre el proceso de discusión debe tener un debate informado, ecuánime, que conduzca por deliberaciones sucesivas para lograr el objetivo de tener la norma constitucional. También es necesario estipular la relación que habrá entre las comisiones y el plenario. Por ejemplo, si éstas van a funcionar “unidas o en forma sucesiva y si así fuere cuál es el informe de la comisión que prima”, expresó.
Viera Gallo aprovechó de plantear interrogantes, entre las que destacó “habrá una votación final sancionatoria del texto o bastará con que se vaya armando como un rompecabezas que se va aprobando formado por pedazos, pero que sea de alguna manera coherente”.
Con respecto al reglamento final, la ex autoridad de gobierno puso en duda el accionar del Presidente de la República si no acepta el documento redactado, “por ejemplo, si no hubiera acuerdo sobre el régimen político. Es evidente que no puede haber una Constitución que no establezca los tres poderes del Estado. Si no hay acuerdo sobre eso y le comunican eso al Mandatario, podrá decir “ustedes no me han hecho una propuesta completa de Constitución”. Esto no está previsto en la reforma. Podría devolver a la Convención el proyecto”, señaló.
Consultado -en términos de certeza jurídica y suponiendo que el lapso de tiempo fuera insuficiente para la entrega de la nueva Ley General- si es pertinente que este proceso se extienda dos o tres años, mientras el país sigue funcionando, José Antonio Viera Gallo, sostuvo que es prematuro saberlo.
“Si la Convención empieza a funcionar de manera satisfactoria y uno ve que hay grandes mayorías de dos tercios y dicen mire nos faltan dos meses para terminar, yo creo que no habrá ningún problema político en prorrogarlo. Si en cambio, se observa que hay muchas tensiones no va ser fácil encontrar ese quórum alto, porque habrá un sector que dirá “si no hay acuerdo, mala suerte seguimos con la que hay”.                                                                                  
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