“Ministro Sergio Muñoz podría ser acusado constitucionalmente”, advierte abogado Usach, Luis Bobadilla

El académico de la cátedra de Derecho Constitucional de la Usach, Luis Bobadilla, sostuvo que el ministro del máximo órgano jurisdiccional del país podría ser sancionado por “notable abandono de deberes”, al redactar una sentencia que contraría el texto expreso de la Constitución y que terminaría alterando el sentido de los recursos de protección para “intervenir los fallos del TC”.

“No existe ninguna duda respecto de la autonomía e independencia del TC, sin que pueda otro órgano del Estado inmiscuirse en las materias que la ley y la Constitución han puesto bajo la órbita de su competencia. Empero, aquello no significa que, por su calidad de órgano autónomo, todas sus actuaciones queden al margen de la revisión que pueda hacer la jurisdicción conforme a los procedimientos que la propia Carta Política contempla”.
Ese es parte del fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema que provocó reacciones hasta del propio Presidente de la República, quien consideró preocupante la situación que mantiene enfrentados al  máximo órgano jurisdiccional y al Tribunal Constitucional. El extracto de la sentencia implicaría que la Corte Suprema puede revisar fallos del TC por la vía de los recursos de protección, algo que este último rechaza.
El abogado y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago, Luis Bobadilla, explica que el fallo de la polémica fue redactado por el ministro de la Corte Suprema, Sergio Muñoz. Por ello, advierte que el magistrado podría exponerse a una acusación constitucional, si se atiende al artículo 52, número 2, letra c de la Constitución.
“Únicamente, pueden ser acusados constitucionalmente los magistrados de los tribunales superiores de justicia por notable abandono de deberes”, indica. “El ministro Muñoz se expone a una acusación constitucional, porque está haciendo una torcida interpretación y aplicación de la ley”, insistió.
El profesor de la cátedra de derecho constitucional de la Usach advirtió que esto requeriría apoyos políticos para impulsar dicha acción, por lo que la descarta. Sin embargo, enfatiza que la interpretación de la Tercera Sala de la Corte Suprema atenta contra el texto expreso de la Constitución. “Es una interpretación mañosa y voluntarista que transgrede la Carta Fundamental. El mismo artículo sexto de la Constitución, en su artículo 80, establece que la Corte Suprema no tiene superintendencia administrativa, económica ni disciplinaria sobre el TC”, sostuvo.
El Director del Departamento de Derecho Público de nuestra Casa de Estudios reconoció que los recursos de protección son mecanismos que ofrece la Constitución para cautelar el respeto efectivo de los derechos fundamentales consagrados en la Carta Fundamental. No obstante, señaló que el fallo de la Suprema altera el verdadero sentido del recurso de protección para “intervenir fallos del TC”.
“La misma Constitución Política de la República señala que contra los fallos del TC no procede recurso alguno”, explicó.  “Esto representa una crisis constitucional sin precedentes, porque la Constitución no tiene ningún mecanismo para resolver este conflicto de competencia entre el TC y la Corte Suprema”, concluye.

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