En conversación con el programa Sin Pretexto de Radio Universidad de Santiago, el Presidente del Servicio Electoral, Patricio Santamaría, explicó que los 18.512 militantes “no es una suma general, sino que tienen que estar distribuidos por regiones. Si en una región no se alcanza el 0,25% (de los votantes de la última elección de diputados en dicha zona) o 500 personas, estamos obligados a cancelar la inscripción de ese partido en esa región”.
Polémica ha causado la cifra mínima de militantes para que un partido pueda constituirse como tal (18.512 afiliados), lo que ha traído problemas para casi todas las colectividades. Sin embargo, una nueva dificultad se sumó a esta meta.
En conversación con el programa Sin Pretexto de Radio Universidad de Santiago, el Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, Patricio Santa María, explicó que “esto es más complejo de lo que parece. No es una suma general, sino que tienen que estar distribuidos por regiones. Si en una región no se alcanza el 0,25% (de los votantes de la última elección de diputados en dicha zona) o 500 personas, estamos obligados a cancelar la inscripción de ese partido en esa región”.
En ese sentido, advirtió que “si no se alcanza el mínimo en a lo menos tres regiones contiguas u ocho discontinuas, ya no tenemos que cancelar (las candidaturas), sino que disolver a ese partido”, advirtió.
Plazos
El 14 de abril, los partidos deben presentar su nuevo padrón. Sin embargo, el Presidente del Servel solicitó que las colectividades hagan llegar antes de esa fecha la información sobre sus militantes, para no generar inconvenientes en la inscripción de sus candidaturas.
“Como no hay plazo para revisar desde el 15 de abril si los partidos han cumplido la meta (más de 18 mil militantes a nivel nacional), nosotros pedimos que nos empiecen a enviar desde ya las fichas de reinscripción o de afiliados nuevos. No esperemos las últimas 24 horas del plazo, porque nosotros lo vamos a cumplir de todas maneras”, aseguró.
“Antes del 3 de mayo, que es la fecha de declaración de candidaturas para elecciones primarias, nosotros tenemos que saber qué partidos pueden inscribir o declarar candidaturas”, subrayó.
Polémica por condiciones para fichar militantes
En una discutida decisión, el Servicio Electoral autorizó a los partidos tradicionales a reafiliar militantes solo con el envío de una solicitud por mail, adjuntando fotocopia de la cédula de identidad. La medida despertó críticas en las tiendas emergentes, que vieron esto como un acto discriminatorio hacia sus colectividades al otorgarles facilidades con las que ellos no cuentan. En ese contexto, el Servel decidió permitirles la firma electrónica simple para la inscripción de sus militantes. Sin embargo, las agrupaciones quedaron disconformes con la medida, aduciendo que esto ya había sido comprometido y que resulta igualmente engorroso conseguir una rúbrica digital.
Al respecto, Santa María reconoció que la firma electrónica implica un trámite “complejo, caro y engorroso” y que, por eso, “estamos considerando la clave única del Registro Civil como una firma electrónica simple, de manera que nos estamos ajustando absolutamente a lo que está determinado por la ley. No podemos avanzar más allá”, enfatizó.
“Se ha generado un debate que nosotros hemos planteado como artificial. Es la ley la que ha señalado diferentes mecanismos para el caso de los partidos en formación”, insistió Santa María.
Según la autoridad, la normativa sobre partidos políticos establece que las colectividades emergentes solo pueden captar nuevos militantes “de manera presencial, ante un ministro de fe que puede ser un notario público, o un funcionario del Servicio Electoral o un oficial del Registro Civil -en estos últimos dos casos, designados por el respectivo director- y, también, de acuerdo a las disposiciones de la ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios certificadores de dicha firma”.
A su vez, descartó que existiese alguna anomalía en la decisión de permitir a los partidos ya constituidos que refichen militantes vía correo electrónico adjuntando el carnet.
“En el caso de la reinscripción a partidos que estaban constituidos antes del 5 de mayo de 2015, se estableció que para las personas que ya estaban en los duplicados del registro de afiliados en poder del Servicio Electoral, debe hacerse por medio de un ministro de fe igual que las nuevas afiliaciones de partidos en formación, pero, además, se estableció que el Servel tenía por mandato establecer no solo la firma electrónica, sino que otros mecanismos electrónicos”, explicó.
Además, aseguró que esta medida no estará exenta de mecanismos para chequear la veracidad de la información que reciben. “Nosotros vamos a recibir esa información, vamos a procesarla y a enviar una respuesta: una información a una dirección electrónica que nos envié la persona más una carta certificada al domicilio que tenemos registrado”, indicó.
Esto, “dando un plazo de tres días hábiles desde la recepción de la carta en la oficina de correo respectivo, para que las personas puedan reclamar o solicitar al Servel que se deje sin efecto esa solicitud de ratificación de militancia en el evento de que estuviera siendo mal utilizada”, enfatizó.