Continuamos revisando los votos a plebiscitar en la modificación del Estatuto Orgánico relativos a Autoridades Colegiadas

El 21 y 22 de enero se llevará a cabo el plebiscito que permitirá cambiar la carta de navegación institucional que actualmente rige a la Usach. Este hito requiere la participación de cada integrante de nuestro Plantel, por lo que resulta fundamental conocer qué es lo que vamos a votar.

En octubre, el Comité Triestamental recepcionó y sistematizó las propuestas presentadas por la comunidad universitaria para reformar el Estatuto Orgánico. Los documentos fueron entregados al Consejo Académico, que analizó y sometió a discusión cada propuesta, logrando productos que permitieron convocar al plebiscito.
Entre estos se encuentran los 44 votos a plebiscitar el próximo 21 y 22 de enero, y Usach Al Día te invita seguir conociendo los Votos Relativos a Autoridades Colegiadas. Hoy revisamos los votos 7, 8 y 9:
VOTO 7: El mecanismo para definir a los miembros del Consejo Superior correspondientes al artículo 14, letra b) de la ley No 21.094 será el siguiente:
A)  Designados por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Universitario, en sesión especialmente convocada al efecto. Las designaciones deberán recaer sobre el o los candidatos que hayan sido propuestos al Consejo Universitario por los estamentos de académicos, funcionarios no académicos y de estudiantes, según corresponda.
B)  Elección directa y universal por cada estamento de los 2 académicos (as) correspondientes a las dos más altas jerarquías, 1 estudiante y 1 funcionario(a) no académico (a).
VOTO 8: El Consejo Universitario estará compuesto por:
A)  33 personas y será presidido por el Rector (a). Dentro de los integrantes, 22 serán representantes del estamento académico, considerando los (as) Decanos (as) y los (as) académicos (as) electos (as), y a lo menos 10 deberán tener la jerarquía de titular o asociado (a). Además, integrarán el Consejo Universitario 8 estudiantes y 3 representantes del estamento administrativo, todos (as) ellos (as) con derecho a voz y voto.
B)  36 miembros: a). Rector (a), quien lo presidirá b) 24 académicos (as) c) 6 representantes del cuerpo estudiantil d) 6 representantes del cuerpo funcionario no académico, todo/as ello/as con derecho a voz y a voto.  
C)  60 personas con derecho a voto, de los cuales 40 son académicos (as), 10 funcionarios (as) administrativos (as) y 10 estudiantes.  
 
VOTO 9: Sobre elección de los miembros del Consejo Universitario:
 
A) Elegidos (as) a través de elección directa y secreta en la que tendrán derecho a voto los integrantes de los estamentos administrativo, estudiantil y académicos por jornada, que tengan al menos un año de antigüedad en la Universidad, y los (as) académicos (as) por hora de clases que tengan a lo menos dos años de antigüedad en la Universidad. Con todo, la participación de los (as) académicos (as) en este Consejo no podrá ser inferior a dos tercios del total de sus integrantes, resguardando una ponderación del voto de los(as) académicos (as) por hora de clases de un 4% del universo de votantes. El Reglamento General de Elecciones establecerá la forma y condiciones para elegir a los miembros del Consejo Universitario. Dicho Reglamento deberá ser aprobado con el voto de los dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo Universitario, a proposición del Rector (a), o por iniciativa de, al menos, la mayoría de sus integrantes.
B) Elegido (as) por medio de elección directa, presencial, informada, respetando el principio de la paridad de género en cada estamento de acuerdo a la proporción de 66% académico (as), 17% funcionario (as) no académico (as) y 17% estudiantes.
C) La forma de elección de los integrantes será definida por un reglamento elaborado por el Consejo Universitario.
Entre todas y todos
Construyamos el nuevo Estatuto Orgánico de la Universidad de Santiago
Vota el 21 y 22 de enero
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