Durante los últimos 8 a 9 meses, la actividad de la política en general y la actividad legislativa del Congreso Nacional en particular (sobre todo la que refiere a su potestad constituyente derivada) ha demostrado que nos encontramos en un momento constitucional. Y una de las características del momento constitucional chileno, producto de los onerosos quorum para reformar la Carta Fundamental, ha sido precisamente la necesidad de emplear la técnica constitucional de ubicar en los artículos transitorios aquellas normas que atienden las circunstancias excepcionales que atraviesa el país.
El pasado 17 de julio, Enrique Navarro sostuvo en el medio La Tercera que el proyecto de reforma constitucional que posibilita el retiro excepcional de fondos previsionales se constituía “peligrosamente” en una “elusión constitucional”, debido a que el Congreso se estaba arrogando atribuciones propias del Presidente de la República y regulaba mediante un artículo transitorio en la Constitución una materia reservada a jerarquía de ley. Señaló, además, que este proyecto generaría una mutación constitucional hacia un “pseudoparlamentarismo de facto”, situación similar a la percibida después de la muerte del expresidente Balmaceda.
Opiniones como la del profesor Navarro, exministro del TC, advierten dos fenómenos altamente complejos y delicados para el razonamiento constitucional. El primero de ellos es que el profesor pareciera construir una opinión sobre la base de un constitucionalismo abducido y desafectado de las circunstancias sociales, económicas, sanitarias y jurídicas. La misión del constitucionalismo es contener y orientar a la política, mas no negar su existencia y los problemas que la determinan.
Contra este razonamiento, juristas como Bruce Ackerman han propuesto el concepto de “momentos constitucionales”. Durante los últimos 8 a 9 meses, la actividad de la política en general y la actividad legislativa del Congreso Nacional en particular (sobre todo la que refiere a su potestad constituyente derivada) ha demostrado que nos encontramos en un momento constitucional. Y una de las características del momento constitucional chileno, producto de los onerosos quorum para reformar la Carta Fundamental, ha sido precisamente la necesidad de emplear la técnica constitucional de ubicar en los artículos transitorios aquellas normas que atienden las circunstancias excepcionales que atraviesa el país.
Estas normas transitorias lejos de eludir a la Constitución han intentado darle conducción institucional a las circunstancias excepcionales que atraviesan y determinan la actividad política. En efecto, si revisamos las reformas constitucionales del último tiempo veremos que han intentado incorporarse por la vía de artículos transitorios reglas fundamentales relativas al proceso constituyente venidero. Entre ellas, aquellas reglas especiales para la elección de representantes a la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, incorporando la posibilidad de las listas de independientes, las reglas que introducen equilibrio de género en el proceso, aquellas que permiten el funcionamiento telemático del Congreso y las que prorrogan el mandato de las autoridades municipales, atendiendo las consecuencias de la emergencia sanitaria en los tiempos de la agenda electoral.
En todos estos casos, podría haberse alegado que varias de estas reformas se incorporaran en los capítulos específicos donde se regulan dichas materias; sin embargo, el razonamiento fue otro. El razonamiento fue que las ideas matrices de esas reformas tenían un sentido acotado y un carácter excepcional.
Precisamente, estas son las mismas características que deben desprenderse del proyecto que permite el retiro del 10% de fondos previsionales. Su espíritu es atender una urgencia y su contenido no afecta en nada la regulación permanente del derecho a la seguridad social. En segundo lugar, considero que la introducción de conceptos como el de “elusión constitucional” suponen que, más allá de las normas concretas que determinan y orientan la potestad constituyente del Congreso, existe en abstracto un ejercicio correcto de esta potestad y uno que es incorrecto, a pesar de cumplir satisfactoriamente los requisitos constitucionales y legales para la tramitación de estas reformas. Esto porque, la categoría de “elusión” supondría que el constituyente no está siendo “honesto” con la Constitución, a pesar de estar cumpliendo, insisto, satisfactoriamente sus exigencias.
Por tanto, según este argumento, existiría un orden supra jurídico y pseudo ético que sería superior a las reglas constitucionales y legales positivas construidas por la comunidad política, y que regiría sobre las técnicas de producción de normas constitucionales. En mi opinión, este razonamiento introduce una categoría muy delicada, que instala un impedimento dogmático supraconstitucional, heredero de una tradición iusnaturalista, que restringe más allá de los propios alcances constitucionales la potestad constituyente derivada.
Finalmente, en lo relativo a la “pseudoparlamentarización de facto”, sostengo que vale la pena recordar que la invocación de un estado de excepción constitucional como el de catástrofe no implica la suspensión de la actividad parlamentaria. Me parece que, por el contrario, debe destacarse del caso chileno, primero, el respeto que el Ejecutivo ha mostrado por la función legislativa. En segundo término, la disposición que ambos poderes del Estado han manifestado para tomar cartas en el asunto, y contener y superar esta crisis. Más aún, porque esta situación de armonía entre ambos poderes no ha sido la regla general ni en Europa ni en América Latina. En tercer lugar, pienso que el Congreso se ha visto compelido a emplear todos los esfuerzos pertinentes para lograr acuerdos como el retiro de fondos previsionales producto de la insuficiencia que la ciudadanía ha diagnosticado respecto de las medidas definidas por el Ejecutivo.
Por último, que el Congreso sea el lugar donde se estén dando las discusiones más sensibles para la ciudadanía me parece que es una correcta señal republicana, pues es precisamente el espacio que contiene la mayor cantidad de opiniones y perspectivas que aseguran elaborar más diversa y transversalmente las urgentes medidas que necesita la ciudadanía para resguardar su vida y sus derechos en estos momentos difíciles y excepcionales.
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