FAE Usach realiza webinar sobre proyecto de Reforma Tributaria

El Dr. Germán Pinto Perry fue el encargado de realizar un análisis general a la iniciativa, puntualizando en la tributación de las personas naturales y cálculos incipientes de estos nuevos impuestos.
En la oportunidad, el director de los programas de Especialización Tributaria, Dr. Germán Pinto Perry, hizo un exhaustivo análisis del artículo 14 A, junto con dar una pincelada general sobre las normas que cambiaría este proyecto de ley que aún debe discutirse en el Congreso.

El área tributaria, perteneciente al Departamento de Contabilidad y Auditoría de la Facultad de Administración y Economía de la Usach, realizó el webinar titulado “Reforma Tributaria, hacia un pacto fiscal para el desarrollo y justicia social”.

En la oportunidad, el director de los programas de Especialización Tributaria, Dr. Germán Pinto Perry, hizo un exhaustivo análisis del artículo 14 A, junto con dar una pincelada general sobre las normas que cambiaría este proyecto de ley que aún debe discutirse en el Congreso.

“Esta reforma tiene por objetivo aumentar la carga tributaria, es la reforma madre de todas las reformas, porque va a aumentar la recaudación aproximadamente entre 10 mil a 12 mil millones de dólares. Ninguna otra Reforma Tributaria había ambicionado tanta recaudación”, sostuvo el Dr. Pinto Perry.

Para esto, se hicieron diálogos sociales, se recogió la opinión de las personas para aunar criterios y llegar a un proyecto que generara esta cantidad potente de recaudación de tributos. “Este Proyecto de Ley, modifica el artículo primero del código tributario, el artículo dos de la Ley de Impuesto a la Renta, que es la parte medular de la tributación de las empresas. Se termina con el sistema integral y se va a un sistema mal llamado dual, y se paga un impuesto parejo para los dividendos y retiros del 22%”, sostuvo el académico del Departamento de Contabilidad y Auditoría.

En su análisis, el Dr. Pinto Perry explicó que, además, se reforma el artículo tres sobre la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Hay también, cambios a la Ley de Administración de Fondos de Terceros y Carteras individuales. A su vez, se modifica la Ley de Incentivo Tributario a la inversión en investigación y desarrollo, donde se le hace más atractivo a las PYMES el tener como beneficio tributario, todo lo invertido en los proyectos de investigación y desarrollo en instituciones validadas por universidades o centros de investigación.

 “En relación al artículo 13, impuesto al Patrimonio, se crea una ley prácticamente nueva, la Ley de Impuesto al Patrimonio, donde los contribuyentes con patrimonio de cinco millones de dólares hacia arriba, pagarán este impuesto”, añadió.

Germán Pinto Perry profundizó en la Ley de Impuesto a la Renta y sus modificaciones, indicando que con el proyecto se crea un nuevo impuesto a las rentas del capital IRC. “Se modifica el artículo 14, el 17, específicamente en el mayor valor a la enajenación de acciones y derechos sociales. En la modificación al artículo 20, se elimina la integración y se modifica la tasa. Se deja establecida la tasa de primera categoría de 25% a todos. Esa rebaja es un tanto mentirosa, porque hay una tasa de desarrollo (ART. 20 bis) que no es una tasa, sino que un impuesto, y si existen las rebajas, al final estaría pagando un 27%”, puntualizó.

Además, Pinto Perry agregó que existe un ajuste en la mención del artículo 37 bis, que homologa el tratamiento tributario al contable, sacándole al Servicio de Impuestos Internos la facultad de normar cómo se iba a contabilizar.

Se modifica la tabla del impuesto único al trabajo, donde ya no hay tabla para el Presidente de la República y sus ministros.

El académico de la FAE, ahondó en el artículo 14 que se vincula con el artículo 63 bis, el impuesto especial, IRC. “Si resulta aprobada esta reforma, las nuevas letras del artículo 14 serían: A, referida a la renta proveniente de empresas obligadas a declarar IRPC de acuerdo a la renta efectiva demostrada según contabilidad completa; B, tributo al diferimiento de impuestos finales; C, rentas provenientes de empresas que declaran el IRPC sin contabilidad completa y D, régimen simplificado para micro, pequeña y mediana empresa”, aseveró el profesional.

Te invitamos a ver el webinar completo.

 

Autor: 
Valentina del Campo Escárate
Fotografía: 
Cedida