Académico expone sobre neuroderechos en Chile en encuentro anual de la Red Iberoamericana de Protección de Datos 2024

El profesor del Departamento de Estudios Políticos, Dr. Bernardo Navarrete Yáñez, expuso sobre neurodechos, neurotecnologías y neurodatos en Chile, en el marco del encuentro anual de la Red Iberoamericana de Protección de Datos (RIPD) 2024: “Protección de menores en el mundo online, IA y Neurodatos”, cita que se desarrolló en Cartagena de Indias, Colombia.
“Sin perjuicio de los avances que suponen los neuroderechos, hay debate al respecto. Existen académicos que observan inconvenientes en el proyecto de ley, porque su aprobación generaría una posible duplicidad de derechos o una devaluación de los ya existentes”, dijo el Dr. Bernardo Navarrete.

La Red Iberoamericana de Protección de Datos (RIPD) - que integran 12 países, como España, Portugal, México, Argentina, Brasil, Colombia, Chile, entre otros - nace como un foro integrador de los diversos actores, tanto políticos como privados, con el fin de desarrollar iniciativas y proyectos relacionados con la protección de datos personales en Iberoamérica. Esto, con la finalidad de fomentar, mantener y fortalecer un estrecho y permanente intercambio de información, experiencia y conocimientos entre ellos, así como promover los desarrollos normativos necesarios para garantizar una regulación avanzada del derecho a la protección de datos personales.

El académico, quien representó a nuestro país en el encuentro, destacó lo señalado por la RIPD en cuanto a que Chile es uno de los líderes a nivel mundial en el debate de neuroderechos, neurotecnología y neurodatos. 

En su ponencia, Navarrete explicó la situación que existe en nuestro país en esta materia, detallando que desde 2021 está regulada en la Constitución Política de la República, la cual establece que “se asegura que el desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La normativa regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella”. Asimismo, actualmente se discute en el Congreso el proyecto de ley sobre neuroderechos que busca materializar la protección constitucional en la materia. “Tanto la modificación a la Constitución el 2021 como este proyecto de ley fueron impulsados por el exsenador Guido Girardi y nacieron en el contexto del evento Congreso del Futuro”, puntualizó.

Sin embargo, añadió que “sin perjuicio de los avances que suponen los neuroderechos, hay debate al respecto. Existen académicos que observan inconvenientes en el proyecto de ley, porque su aprobación generaría una posible duplicidad de derechos o una devaluación de los ya existentes”. Además, advirtió que “el avance que significó la reforma constitucional no se refleja en el proyecto de ley sobre neuroderechos que ingresó el 7 de octubre de 2020 y hoy se encuentra en su segundo trámite constitucional en la Comisión de Futuro, Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Cámara de Diputados, donde está desde diciembre de 2021”.

Por otra parte, reveló la escasa discusión que existe en los medios de comunicación sobre esta materia: “Los neuro-derechos en los medios de prensa entre los años 2019 y 2024 arrojaron solo 101 noticias en los 5 medios digitales más leídos de nuestro país”. 

Por último, el académico expuso el caso “Girardi con Emotiv Inc” conocido recientemente por la Corte Suprema de Chile que alimentó el debate de los neuroderechos en nuestro país. La controversia tuvo por objeto la compra de un dispositivo “Insight” de electroencefalografía, respecto del cual se polemizó que el tratamiento de información cerebral conllevaba riesgos de re identificación de datos anónimos, hackeo y vigilancia digital, entre otros. Ello, según se argumentó, vulneraba las garantías constitucionales de una persona. Así, la justicia resolvió que la empresa Emotiv debía modificar las políticas de privacidad para proteger datos cerebrales, abstenerse de comercializar el producto mientras no se modifiquen las políticas, eliminar los datos cerebrales almacenados y adoptar todas las medidas para restablecer el imperio del derecho.

 

Autor: 
Comunicaciones CPLT
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