Este 1 de agosto entró en vigencia la Ley N°21.643, que “Modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo” y que ha sido identificada como Ley Karin, como una forma de recordar a Karin Salgado, una técnica en enfermería que, víctima de acoso laboral, terminó con su vida.
La promulgación de esta ley tuvo lugar el 5 de enero, pero su vigencia quedó diferida hasta agosto. Además considera aspectos del Convenio 190 de la OIT, ratificado por Chile en 2023. Entre los puntos relevantes, la modificación dispone que las relaciones laborales (incluye la función pública) deberán ejercerse en entornos libres de violencia, acoso laboral y sexual, para lo cual es necesario adoptar las medidas necesarias de prevención, investigación y sanción, además de contar con un protocolo de prevención de violencia en el trabajo, acoso laboral y sexual, con enfoque inclusivo y medidas específicas (Ley N°21.643).
Si bien, nuestra Universidad ya cuenta con una Política Integral para el Abordaje de la Violencia de Género en la Universidad de Santiago de Chile y ha desarrollado protocolos (Protocolo de política institucional de prevención, sanción y reparación frente al acoso sexual, violencia de género y otras conductas discriminatorias) para erradicar la violencia de género y promover el respeto y la inclusión, la Vicerrectoría de Calidad de Vida, Género, Equidad y Diversidad convocó a una serie de actores para involucrarse en la implementación de las modificaciones que sea necesario hacer de acuerdo con la nueva ley a través de una Comisión Institucional, que a la vez se dividió en tres subcomisiones orientadas a la revisión y actualización del protocolo vigente.
Así, para integrar las comisiones fueron convocadas y convocados 20 representantes de las siguientes unidades administrativas y asociaciones gremiales: Dirección de Género, Diversidad y Equidad; Departamento de Inclusión y Derecho a la Diferencia; Departamento de Derechos y Clima Laboral; Unidad de Procedimientos Disciplinarios; Departamento de Campus; Dirección General de Comunicaciones y Medios; Asociación de Profesionales y Técnicos (ADP); Asociación de Funcionarias y Funcionarios (Afusach); y Asociación de Académicos (Asoacad); y como agente externo de asesoría técnica experta se sumó la Mutual de Seguridad.
Los desafíos para nuestra comunidad
La vicerrectora de Calidad de Vida, Género, Equidad y Diversidad, Angélica Larraín Huerta, valora las garantías que este proceso dispone, como el levantamiento de riesgos, garantizar espacios laborales seguros y libres de acoso, y su prevención a través de diversos mecanismos. A la vez, destaca que establece “estándares, procedimientos y plazos definidos, sobre los cuales debemos trabajar arduamente en esta Comisión Institucional”.
La participación de las asociaciones de funcionarias y funcionarios del cuerpo académico (investigación y docencia) y no académico (administrativo y profesional) también es relevante en la constitución de la comisión central y las subcomisiones específicas, ya que se espera que aporten la perspectiva de trabajadoras y trabajadores, porque esta ley, además, regula no sólo las relaciones jerárquicas, sino las relaciones horizontales, entre pares y también, de quienes son ajenos a la relación laboral, como por ejemplo usuarias(os) y proveedores.
Para la Afusach, esta ley reviste mucha importancia por su protección a trabajadoras y trabajadores “sancionando una serie de conductas que antes eran permitidas, pero repercuten en la salud física y mental de las personas, como, por ejemplo: juzgar el desempeño de un trabajador de forma ofensiva, criticar reiteradamente la vida privada de un trabajador(a) o imitando de forma burlesca los gestos y voces de un trabajador(a)”, apunta Francisco Núñez Mella, director de la Asociación y miembro del Comité de Aplicación CEAL-SM. También destacan la indicación de que las denuncias puedan ser escritas y orales, algo que se precisa adecuar en el entorno universitario, que se pueda considerar un evento único aunque no haya reiteración y espera plantear plazos más acotados ya que “esta normativa nos permitirá exigir mayor diligencia en los procesos investigativos”.
A nombre de la ADP, su presidenta Betsy Saavedra Flores propone considerar esta ley, además de lo normativo, como una “oportunidad para lograr una mejor convivencia universitaria y generar ambientes laborales más seguros para funcionarias y funcionarios, mediante relaciones humanas basadas en el respeto y la prevención de conductas negativas que pueden afectar la salud de los trabajadores. Nos genera el desafío de reflexionar sobre la forma como nos relacionamos, de cuestionarnos actitudes y conductas dañinas que hemos naturalizado y de actuar para la prevención del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo”. Asimismo considera importante adoptar medidas de prevención para que nuestras(os) compañeras(os) no se enfermen producto de situaciones laborales que a veces afectan su salud mental”.
Marta Maturana, presidenta de la Asoacad, asegura que la implementación de esta normativa es fundamental, por sus garantías de oportunidades y derechos, y porque “promueve una cultura de inclusión y respeto, lo cual favorecerá a nuestros socias(os), que con más frecuencia de la esperada se ven expuestos a las acciones que busca prevenir la Ley N°21643”. También considera que mejorará las condiciones laborales del cuerpo académico estableciendo un compromiso para identificar y gestionar riesgos sicosociales en el trabajo, la aplicación transversal de protocolos, el aseguramiento de la confidencialidad de las denuncias y su investigación y que la persona denunciante, la víctima y los testigos no sean revictimizadas(os).
La Mutual de Seguridad es el organismo técnico que asesora la implementación de la ley en la Usach. Al respecto, el gerente de Atención de Clientes, Iván Olivares Lavados, recomendó que la mejor manera de sintonizar con la ley considera “partir de la base que estamos hablando del cuidado mutuo, respetarnos, valorar que estamos tratando con personas que merecen dignidad por el hecho de ser personas, y poder tomar esto como una oportunidad de madurar organizacionalmente”.
Para más información sobre la implementación de la Ley 21.643 revisa este enlace: